Sentencias. 2167-21-EP/22 En el Caso No. 2167-21-EP Declárese que la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 19 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia emitida, el 12 de marzo de 2021, por la Jueza de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la acción de protección No. 17460-2020-04480, vulneró el derecho a la motivación, y se las deja sin efecto

Número de Boletín71
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 71 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2167-21-EP/22
(El Río Monjas)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022.
CASO No. 2167-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Contenido
I. Antecedentes procesales y trámite ante la Corte 1
II. Competencia de la Corte Constitucional 3
III. Alegaciones de las partes 3
IV. Análisis de la acción extraordinaria de protección 4
La motivación 4
Análisis de mérito 6
V. Hechos del caso 6
VI. Análisis constitucional de la acción de protección 13
1. La competencia y responsabilidad ambiental del Municipio de Quito
14
2. Los derechos al ambiente sano y al hábitat seguro
19
3. Los derechos al agua, al desarrollo sostenible y a la ciudad
24
4. Los derechos de la naturaleza
33
5. El derecho al patrimonio cultural
38
6. La reparación integral
39
VII. Decisión 47
Anexo 1: Cambios gráficos del río Monjas- Quebrada El Colegio 50
Anexo 2: Directrices para el Plan complementario del río Monjas 52
Anexo 3: Directrices de proyecto de ordenanza “verde y azul” 58
I. Antecedentes procesales y trámite ante la Corte
1. El 20 de octubre de 2020, Ann Arlene y Pamela Lilian Monge Froebelius (“Ann y
Pamela Monge”), propietarias de la Hacienda Carcelén, presentaron una acción de
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha por vulnerar el derecho a la motivación en una acción de
protección. Examina el mérito del caso, planteado en contra del Municipio de Quito y
varios de sus organismos, por vulnerar los derechos a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado en conexidad con el derecho al hábitat seguro, al agua, al
desarrollo sostenible, a la ciudad; a los derechos de la naturaleza y al derecho al
patrimonio cultural.
Lunes 29 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 71 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2167-21-EP/22
(El Río Monjas)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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protección en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa
Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (“EPMAPS”), la Empresa
Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (“EPMMOP”), la Secretaría
de Ambiente del Municipio (“la Secretaría”), el Instituto Metropolitano de
Patrimonio del Municipio de Quito (“IMP”) y la Procuraduría General del Estado
(“PGE”). Alegaron que las acciones y omisiones de estas instituciones municipales
habían vulnerado sus derechos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación, a la vida, a la salud, a la vivienda y a la
propiedad, así como al derecho de acceder a un patrimonio cultural.1
2. El 12 de marzo de 2021, la jueza de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, rechazó la acción de
protección. Ann y Pamela Monge apelaron.
3. El 19 de mayo de 2021, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha (“la Sala”) confirmó la sentencia subida en grado y negó el
recurso de apelación.
4. El 17 de junio de 2021, Ann y Pamela Monge (“las accionantes”) presentaron acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 19 de mayo de 2021. El 9
de septiembre de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional la admitió a
trámite y solicitó a los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha que presenten su informe de descargo.
5. El 27 de septiembre de 2021, los jueces de la Sala presentaron su informe de
descargo.
6. El 29 de septiembre de 2021, el Pleno de este Organismo aprobó el tratamiento
prioritario de este caso.
7. El juez Ramiro Ávila Santamaría avocó conocimiento del caso el 10 de noviembre de
2021 y convocó a una audiencia pública que se celebró el 23 de noviembre de 2021.
8. Se han presentado ante este Organismo varios amici curiae.2
1 Unidad Judicial de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito No. 17460-2020-04480, foja 156.
2 Presentaron amicus curiae las siguientes personas: José Guillermo Baez Martínez en calidad de
propietario de un predio en la parroquia de Pomasqui; Franklin Arnulfo Merlo Ramírez en calidad de
presidente y representante legal del conjunto Balcón del Norte; Carlos Raúl Cerón Chamorro en calidad
de propietario de un terreno ubicado en la urbanización Balcón del Norte; Jacqueline Emerita Castro
Llerena por sus propios derechos y en calidad de Presidenta del Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Pomasqui; Jenny Alexandra Puebla como habitante del sector La Pampa; Mario Iván
León Chiriboga en calidad de propietario de un predio ubicado en la parroquia de Pomasqui; Estefanía
Pabón en su calidad de Presidenta del Colect ivo “Vigilantes Quebrada Carretas”; Paola Romero en
calidad de representante legal de DIEM Consulting; Carla Luzuriaga Salinas en calidad de coordinadora
de litigio de la Plataforma por el Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efect iva; e Inés María Manzano,
Lunes 29 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 71 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2167-21-EP/22
(El Río Monjas)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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9. El 6 de enero de 2022, para tratar eventuales reparaciones, tuvo lugar una segunda
audiencia pública a la que comparecieron las accionantes, autoridades del gobierno
central, del Municipio y terceros con interés mediante amici curiae.3
II. Competencia de la Corte Constitucional
10. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones extraordinarias de protección.4
III. Alegaciones de las partes
Fundamentos de la acción y pretensión
11. Las accionantes señalan que la decisión judicial impugnada la sentencia dictada el
19 de mayo de 2021 por la Sala- vulnera su derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación.5 Como pretensión solicitan que se dispongan las medidas de reparación
integral que correspondan.
12. Las accionantes alegan que existe una falta de coherencia en el razonamiento del
Tribunal porque, por un lado, determinó la obligación del Estado de abstenerse de
causar daños ambientales, de impedir a terceros injerencias perjudiciales en el ambiente
y de reducir, mitigar y reparar los daños ambientales pero, por otro lado, concluyó que
el Municipio había cumplido con esta obligación porque ha realizado estudios técnicos
y planificaciones para reparar la contaminación del río Monjas. Además, “ninguna de
las obligaciones enunciadas por el propio Tribunal al inicio de su argumentación se
han cumplido por parte de la municipalidad y sus instituciones”.
13. Las accionantes señalan “lo que omite señalar el Tribunal es que los estudios
técnicos y planificaciones han quedado en meros documentos y en meras propuestas
que no han sido ejecutados por las autoridades. Es decir, aquellos estudios lejos de
convertirse en una supuesta tutela de derechos constitucionales, en la práctica son la
prueba de tal vulneración pues dentro de los mismos precisamente se establece el grave
nivel de contaminación que existe en la zona por la propia irresponsabilidad del
municipio en el manejo de aguas residuales, así como la imperiosa necesidad de tomar
medidas definitivas acordes a la magnitud del problema y de los daños generados, algo
que, insistimos, no ha manifestado el Tribunal”.
Viviana Morales y Adriana Rodríguez, David Ramiro Zaruma Avila, Daniela Elizabeth Becerra Becerra,
José Rafael Dulbecco Bracco, Jorge Eduardo Verdugo, José Elias Monge Froebelius y Sonia Elizabeth
Puga Ruales por sus propios derechos.
3 En el acápite de reparaciones constan las personas y las entidades que compareciero n mediante
exposiciones orales y por escrito.
4 Cons titució n, artícu lo 94; LO GJCC, ar tículo 58 y sig uiente s.
5 Cons titució n, artícu lo 76 (7) (l).

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