Sentencias 2187-17-EP/22 En el Caso No. 2187-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 2187-17-EP
| Fecha de publicación | 13 Julio 2022 |
| Número de Gaceta | 50 |
Miércoles 13 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 50 - Registro Ocial
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SentenciaNo. 2187-17-EP/22
Juezponente:Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 2187-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2187-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada contra una sentencia de casación emitida dentro de un proceso laboral, al
verificar que esta contó con una motivación suficiente tanto en su fundamentación
normativa como en su fundamentación fácticay no realizó valoración de prueba alguna
para concluir que no se debía casar la sentencia recurrida; por lo que no se vulneraron
los derechos al debido proceso en la garantía de motivación nia la seguridad jurídica de
la compañía accionante.
I.Antecedentes
A.Actuaciones procesales
1.El 26 de junio de 2015, Mauricio Fernando Gómez Meléndez presentó una demanda
laboral en contra de la compañía Ecuatoriana de Motores “Motorec” CIA. LTDA. y
su gerente general
1
, en la que impugnó el acta de finiquito de la relación laboral
debido a que se habrían ignorado ciertos rubros en la base para el cálculo de la
indemnización por despido intempestivo
2
.
2.En sentencia de 11 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con
sede en el cantón Ambatodeclaró con lugar la demanda y dispuso el pago de 67
278,18 USD por concepto de haberes laborales, así como el pago de costas por un
valor de 1 500,00 USD. Motorec apeló esta sentencia.
3.En sentencia de 30 de junio de 2016, un tribunal de la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia de Tungurahua aceptó parcialmente el recurso interpuesto al
reformar el valor a pagar, el cual fue fijado en 63 189,03 USD. Motorec interpuso
recurso de casación.
4.En la sentencia emitida y notificada el 5 de julio de 2017, la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia (también, “el tribunal de casación”) decidió
no casar la sentencia recurrida.
1El proceso fue identificado con el N.° 18371-2015-00255.
2Específicamente, el accionante se refiere a comisiones, participac ión en beneficios, horas suplementarias
y extraordinarias, bonificaciones y servicios especiales.
SentenciaNo. 2187-17-EP/22
Juezponente:Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 2187-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2187-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada contra una sentencia de casación emitida dentro de un proceso laboral, al
verificar que esta contó con una motivación suficiente tanto en su fundamentación
normativa como en su fundamentación fácticay no realizó valoración de prueba alguna
para concluir que no se debía casar la sentencia recurrida; por lo que no se vulneraron
los derechos al debido proceso en la garantía de motivación nia la seguridad jurídica de
la compañía accionante.
I.Antecedentes
A.Actuaciones procesales
1.El 26 de junio de 2015, Mauricio Fernando Gómez Meléndez presentó una demanda
laboral en contra de la compañía Ecuatoriana de Motores “Motorec” CIA. LTDA. y
su gerente general1, en la que impugnó el acta de finiquito de la relación laboral
debido a que se habrían ignorado ciertos rubros en la base para el cálculo de la
indemnización por despido intempestivo2.
2.En sentencia de 11 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con
sede en el cantón Ambatodeclaró con lugar la demanda y dispuso el pago de 67
278,18 USD por concepto de haberes laborales, así como el pago de costas por un
valor de 1 500,00 USD. Motorec apeló esta sentencia.
3.En sentencia de 30 de junio de 2016, un tribunal de la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia de Tungurahua aceptó parcialmente el recurso interpuesto al
reformar el valor a pagar, el cual fue fijado en 63 189,03 USD. Motorec interpuso
recurso de casación.
4.En la sentencia emitida y notificada el 5 de julio de 2017, la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia (también, “el tribunal de casación”) decidió
no casar la sentencia recurrida.
1El proceso fue identificado con el N.° 18371-2015-00255.
2Específicamente, el accionante se refiere a comisiones, participación en beneficios, horas suplementarias
y extraordinarias, bonificaciones y servicios especia les.
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