Dictamen y sentencias. 2192-17-EP/22 En el Caso No. 2192-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2192-17-EP

Número de Boletín115
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 115 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2192-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel .(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 31 de agosto de 2022
CASO No. 2192-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2192-17-EP/22
Tema: La Corte analiza si la sentencia dictada el 26 de julio del 2017 por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro
de un recurso extraordinario de casación, vulneró o no el debido proceso en la
garantía de la motivación. La Corte desestima la acción al no hallar la vulneración
alegada.
I. Antecedentes procesales
1. El 07 de mayo de 2012, José Miguel Ledesma Huerta, gerente general de la
compañía INDURA ECUADOR S.A., presentó una demanda de impugnación en
contra de la resolución administrativa Nº. SENAE-DDG-2012-0136-RE, dictada el
18 de abril de 2012, por el director distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana “SENAE”.1
2. El 17 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº. 2 con sede en
Guayaquil, declaró con lugar la demanda.2 El 18 de agosto de 2016, INDURA
ECUADOR S.A. solicitó aclaración de la sentencia. El 25 de noviembre de 2016, el
Tribunal aclaró la sentencia.
3. El 19 de diciembre de 2016, el SENAE presentó recurso extraordinario de casación.
El 31 de enero de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
1 En el exped iente de l Tribunal Distrit al de lo Co ntencio so Tribut ario Nº. 2 con sede e n Guayaqu il, en la
causa Nº. 09503-2012-0045 consta que el SENAE mediante resolución sancionatoria Nº. SENAE-DDEA-
2012-0016-RE, notificada el 17 de febrero de 2012, dentro de un expediente sumario impuso una multa a
INDURA ECUADOR S.A. por USD 10.190,30. La multa se originó por una supuesta contravención
tipificada en el artículo 178, literal c) del Cód igo de la Producción, Comercio e Inversiones “COPCI”, a l
no hacer constar en el refrendo de aduanas Nº. 019-2012-10-001160 la documentación sobre la mercancía
importada, antes de que se realice el aforo físico. INDURA ECUADOR S.A. presentó un reclamo
administrativo en contra de la resolución sancionatoria, este reclamo se signó con el Nº. 082-2012. El 18
de abril de 2012, el SENAE a través de la resolución Nº. SENAE-DDG-2012-0136-RE negó el reclamo
administ rativo.
2 Los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en Guayaquil, en lo
principa l resolvieron lo siguient e: “… Ya que esta Sala considera que la contravención por la cual se ha
sancionado a la actora no es producto de la acción u omisión de INDURA ECUADOR S.A. toda vez que
ésta deviene de actos de terceros y que la propia administración ha reconocido la existencia de la
comunicación del proveedor”.
Sentencia No. 2192-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel .(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octub re. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 31 de agosto de 2022
CASO No. 2192-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2192-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 07 de mayo de 2012, José Miguel Ledesma Huerta, gerente general de la
compañía INDURA ECUADOR S.A., presentó una demanda de impugnación en
contra de la resolución administrativa Nº. SENAE-DDG-2012-0136-RE, dictada el
18 de abril de 2012, por el director distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana “SENAE”.1
2. El 17 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº. 2 con sede en
Guayaquil, declaró con lugar la demanda.2 El 18 de agosto de 2016, INDURA
ECUADOR S.A. solicitó aclaración de la sentencia. El 25 de noviembre de 2016, el
Tribunal aclaró la sentencia.
3. El 19 de diciembre de 2016, el SENAE presentó recurso extraordinario de casación.
El 31 de enero de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
1
En el exped iente d el Tribu nal Dist rital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en Guayaqu il, en la
causa. 09503-2012-0045 consta que el SENAE mediante resolución sancionatoria. SENAE-DDEA-
2012-0016-RE, notificada el 17 de febrero de 2012, dentro de un expediente sumario impuso una multa a
INDURA ECUADOR S.A. por USD 10.190,30. La multa se originó por una supuesta contravención
tipificada en el artículo 178, literal c) del Cód igo de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI ”, al
no hacer constar en el refrendo de aduanas Nº. 019-2012-10-001160 la documentación sobre la mercancía
importada, antes de que se realice el aforo físico. INDURA ECUADOR S.A. presentó un reclamo
administrativo en contra de la resolución sancionatoria, este reclamo se signó con el. 082-2012. El 18
de abril de 2012, el SENAE a través de la resolución. SENAE-DDG-2012-0136-RE negó el reclamo
administ rativo.
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Los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en Guayaquil, en lo
principa l reso lvieron lo siguiente: Ya que esta Sala considera que la contravención por la cual se ha
sancionado a la actora no es producto de la accn u omisión de INDURA ECUADOR S.A. toda vez que
ésta deviene de actos de terceros y que la propia administracn ha reconocido la existencia de la
comunicación del proveedor.

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