Sentencias. 22-17-IN y acumulados/22 En el Caso No. 22-17-IN y acumulados Declárese la inconstitucionalidad por la forma del Artículo 56 de la Ley Orgánica de Agrodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura en lo referente a la excepción para el ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación

Número de Boletín54
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 18 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 54 - Registro Ocial
82
Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22
Juez ponente: Agustín Grijalv a Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de enero de 2022
CASOS No. 22-17-IN Y ACUMULADO S
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales 2
II. Competencia 3
III. Normas i mpugnadas 3
IV. Pretensión y fundamentos 6
A. Caso No. 22-17-IN 6
B. Caso No. 33-17-IN 7
C. Caso No. 37-17-IN 8
D. Caso No. 44-17-IN 9
E. Caso No. 53-17-IN 10
F. Caso No. 55-17-IN 11
V. Sobre las medidas cautelares solicitadas 19
VI. Contestaciones de las entidades accionadas 19
A. Asamblea Nacional 19
B. Presidencia de la República 23
C. Procuraduría General del Estado 24
VII. Intervenciones en audiencia 24
VIII. Amici curiae presentados 25
IX. Consideraciones previas 26
X. Análisis constitucional 27
A. Control for mal 27
B. Control material 31
B.1. Análisis del artículo 35 de la LOASFAS 31
B.2. Análisis del artículo 24 de la LOASFAS 33
B.3. Análisis de los artículos 25 y 32 de la LOASFAS 34
B.4. Análisis del artículo 26 de la LOASFAS 37
B.5. Análisis del artículo 37 de la LOASFAS 38
Tema : Esta sentencia analiza la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley
Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable y
concluye que determinadas partes de los artículos 35 y 56 son inconstitucionales por el
fondo y la forma, respectivamente. Además, la Corte declara la constitucionalidad
condicionada de los artículos 35 y 55.1 y la constitucionalidad condicionada aditiva del
numeral 28 de la disposición general tercera de dicha Ley.
Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22
Juez ponente: Agustín Grijalv a Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de enero de 2022
CASOS No. 22-17-IN Y ACUMULADO S
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales 2
II. Competencia 3
III. Normas i mpugnadas 3
IV. Pretensión y fundamentos 6
A. Caso No. 22-17-IN 6
B. Caso No. 33-17-IN 7
C. Caso No. 37-17-IN 8
D. Caso No. 44-17-IN 9
E. Caso No. 53-17-IN 10
F. Caso No. 55-17-IN 11
V. Sobre las medidas cautelares solicitadas 19
VI. Contestaciones de las entidades accionadas 19
A. Asamblea Nacional 19
B. Presidencia de la República 23
C. Procuraduría General del Estado 24
VII. Intervenciones en audiencia 24
VIII. Amici curiae presentados 25
IX. Consideraciones previas 26
X. Análisis constitucional 27
A. Control for mal 27
B. Control material 31
B.1. Análisis del artículo 35 de la LOASFAS 31
B.2. Análisis del artículo 24 de la LOASFAS 33
B.3. Análisis de los artículos 25 y 32 de la LOASFAS 34
B.4. Análisis del artículo 26 de la LOASFAS 37
B.5. Análisis del artículo 37 de la LOASFAS 38
Lunes 18 de julio de 2022Edición Constitucional 54 - Registro Ocial
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Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
B.6. Análisis de los artículos 48, 49.l y 50.c de la LOASFAS 42
B.7. Análisis del artículo 55.1 de la LOASFAS 45
B.8. Análisis del artículo 55 en sus numerales 2.f y 3.b de la LOASFAS 47
B.9. Análisis del artículo 60 de la LOASFAS 48
B.10. Análisis del numeral 28 de la disposición general tercera de la
LOASFAS 51
B.11. Análisis del numeral 33 de la disposición general tercera de la
LOASFAS 54
XI. Decisión 56
I. Antecedentes procesales
1. El 9 de junio de 2017, Richard Steveens Intriago Barreno, por sus propios derechos y
por los derechos que representa como presidente de la Federación de Centros
Agrícolas y Organizaciones Campesinas del Litoral (“FECAOL”), presentó una
demanda de acción pública de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Orgánica
de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable
(“LOASFAS”), publicada en el Registro Oficial No. 10, Suplemento, de 8 de junio
de 2017. El caso fue signado con el número 22-17-IN y fue admitido a trámite por la
Sala de Admisión el 16 de agosto de 2017.
2. El 4 de julio de 2017, Elizabeth Bravo, miembro de Acción Ecológica y coordinadora
de la Red por una América Latina Libre de Transgénicos, presentó una demanda de
acción pública de inconstitucionalidad del artículo 56 de la LOASFAS. El caso fue
signado con el número 33-17-IN y fue admitido a trámite el 16 de agosto de 2017 por
la Sala de Admisión, la cual dispuso su acumulación al caso 22-17-IN
3. El 13 de julio de 2017, Carlos Pérez Guartambel y Blanca Chancoso, en sus calidades
de presidente y vicepresidenta del Ecuador Runakunapak Rikcharimuy
(“ECUARUNARI”) presentaron una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad del artículo 56 de la LOASFAS. El caso fue signado con el
número 37-17-IN y fue admitido a trámite el 16 de agosto de 2017 por la Sala de
Admisión, la cual dispuso su acumulación al caso 22-17-IN.
4. El 14 de agosto de 2017, Jorge Herrera Morocho, en su calidad de presidente de la
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (“CONAIE”) y por sus
propios derechos, presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad
del artículo 56 de la LOASFAS. El caso fue signado con el número 44-17-IN y fue
admitido a trámite el 2 de octubre de 2017 por la Sala de Admisión, la cual dispuso
su acumulación al caso 22-17-IN.
5. El 27 de septiembre de 2017, Ramiro Avila Santamaría, Víctor Rivadeneira Cabezas,
Felipe Castro León, María Dolores Miño Buitrón, Mario Melo Cevallos y Claudia
Storini presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad del
artículo 56 de la LOASFAS. El caso fue signado con el número 53-17-IN y admitido
Lunes 18 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 54 - Registro Ocial
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Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
a trámite el 26 de marzo de 2018 por la Sala de Admisión, la cual dispuso su
acumulación al caso 22-17-IN.
6. El 19 de octubre de 2017, José Ernesto Tapia, Sylvia Bonilla Bolaños, María Fernanda
Meneses Ballesteros, José Guillermo Rafael Rivadeneira Serrano, José Marcelo
Aizaga Clavijo y Roberto Gortaire Amézcua presentaron una demanda de acción
pública de inconstitucionalidad de los artículos 24, 25, 26, 28, 32, 33, 35, 48, 49.l,
50.c, 55.1, 55.2.e y f, 55.3.b, 56 y la disposición general tercera en sus numerales 28
y 33 de la LOASFAS. El caso fue signado con el número 55-17-IN y admitido a
trámite el 16 de noviembre de 2017 por la Sala de Admisión, la cual dispuso su
acumulación al caso 22-17-IN.
7. El 6 de septiembre de 2017, según el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte
Constitucional, el conocimiento de estas causas correspondió a la jueza Roxana Silva
Chicaíza, quien avocó conocimiento el 8 de septiembre de 2017.
8. El 14 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública convocada por la entonces
jueza sustanciadora. Posteriormente, el 31 de julio del mismo año, se celebró otra
audiencia ante el Pleno de la Corte Constitucional.
9. Después de haberse posesionados los actuales jueces y juezas constitucionales, el 9
de julio de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para la
sustanciación de estas causas acumuladas, las cuales correspondieron su
conocimiento al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez, quien avocó
conocimiento mediante providencia de 12 de noviembre de 2021.
II. Competencia
10. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el artículo
436.2 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”), en concordancia con
III. Normas impugnadas
11. Las causas acumuladas identifican como disposición normativa impugnada el artículo
56 de la LOASFAS. Por su parte, la causa No. 55-17-IN, además de dicho artículo,
cuestiona la constitucionalidad de los artículos 24, 25, 26, 28, 32, 33, 35, 48, 49.l,
50.c, 55.1, 55.2 literales e) y f), 55.3.b, y los numerales 28 y 33 de la disposición
general tercera del mismo cuerpo normativo.
12. Según lo dispone el artículo 91.1.a de la LOGJCC, se transcriben los artículos cuya
constitucionalidad se impugna:

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