Dictámenes y sentencias. 2207-17-EP/22 En el Caso No. 2207-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 2207-17-EP

Número de Boletín51
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 51 - Registro Ocial
84
Sentencia No. 2207-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozad a Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de junio de 2022.
CASO No. 2207-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2207-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación en una sentencia de casación dictada dentro de un juicio contencioso
tributario, tras verificar que sí se expresa una argumentación suficiente en apoyo de la
decisión.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de julio de 2016, el procurador judicial del Consorcio Ecuatoriano de
Telecomunicaciones S.A. CONECEL (en adelante, “CONECEL”) presentó una
demanda de excepciones a la coactiva en contra de la jueza delegada de coactivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo
1
(en adelante, “la
Municipalidad de Quevedo”). En su demanda
2
, solicitó que se acepten las siguientes
excepciones a la coactiva: i) inexistencia de la obligación, ii) extinción total o parcial
de la obligación y iii) nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por
falsificación del título de crédito
3
; y, que se disponga la suspensión de las medidas
cautelares, al alegar que procedió a la correspondiente consignación.
2. En sentencia de mayoría de 14 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil declaró sin lugar las
excepciones y la validez del procedimiento coactivo. En contra de esta decisión,
CONECEL solicitó aclaración, que fue negada en auto de 7 de marzo de 2017.
3. CONECEL interpuso recurso de casación, el que fue admitido parcialmente mediante
auto de 9 de mayo de 2017
4
.
1 Presentó su demanda ante la jueza de coactivas y solicitó que se re mita el proceso al Tribunal de lo
Contencioso Tributario N.º 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, para su resolución. El 28 de julio de 2016,
CONECEL presentó un escrito ante el referido t ribunal, solicitando que conozca su demanda, toda vez que
la jueza de coactivas no habría remitido el expediente.
2 La mencionada demanda dio origen al juicio N.º 09501-2016-00320.
3 Artículo 212 numerales 3, 5 y 10 del Código Tributario, respectivamente.
4 Se admitió el recurso “exclusivamente en relación con los cargos por errónea interpretación de los arts.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; y, 15 de la Ordenanza Municipal
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial nº 19 de 20 de junio del 2013, aprobada por el
Sentencia No. 2207-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de junio de 2022.
CASO No. 2207-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2207-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación en una sentencia de casación dictada dentro de un juicio contencioso
tributario, tras verificar que sí se expresa una argumentación suficiente en apoyo de la
decisión.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de julio de 2016, el procurador judicial del Consorcio Ecuatoriano de
Telecomunicaciones S.A. CONECEL (en adelante, “CONECEL”) presentó una
demanda de excepciones a la coactiva en contra de la jueza delegada de coactivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo1 (en adelante, “la
Municipalidad de Quevedo”). En su demanda2, solicitó que se acepten las siguientes
excepciones a la coactiva: i) inexistencia de la obligación, ii) extinción total o parcial
de la obligación y iii) nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por
falsificación del título de crédito3; y, que se disponga la suspensión de las medidas
cautelares, al alegar que procedió a la correspondiente consignación.
2. En sentencia de mayoría de 14 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil declaró sin lugar las
excepciones y la validez del procedimiento coactivo. En contra de esta decisión,
CONECEL solicitó aclaración, que fue negada en auto de 7 de marzo de 2017.
3. CONECEL interpuso recurso de casación, el que fue admitido parcialmente mediante
auto de 9 de mayo de 20174.
1 Presentó su demanda ante la jueza de coactivas y solicitó que se re mita el proceso al Tribunal de lo
Contencioso Tributario N.º 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, para su resolución. El 28 de julio de 2016,
CONECEL presentó un escrito ante el referido t ribunal, solicitando que conozca su demanda, toda vez que
la jueza de coactivas no habría remitido el expediente.
2 La mencionada demanda dio origen al juicio N.º 09501-2016-00320.
3 Artículo 212 numerales 3, 5 y 10 del Código Tributario, respectivamente.
4 Se admitió el recurso “exclusivamente en relación con los cargos por errónea interpretación de los arts.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; y, 15 de la Ordenanza Municipal
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial nº 19 de 20 de junio del 2013, aprobada por el

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