Sentencias. 221-17-EP/22 En el Caso No. 221-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 221-17-EP

Número de Boletín57
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
65
Sentencia No. 221 -17-EP/22
Jueza ponente: Carm en Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 221-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 221-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 08 de julio de 2013, la compañía FÁBRICA DE MUEBLES RICHELIEU S.A.
presentó una acción subjetiva
1
en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social impugnando el acto administrativo contenido en el acuerdo No. 100127-CNA
dictado el 10 de febrero de 2010 por la Comisión Nacional de Apelaciones, que a su
vez confirma el acuerdo No. 120-2009 de 13 de noviembre de 2009
2
expedido por la
Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de Imbabura de dicha
institución
3
.
2. Mediante sentencia de 21 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito aceptó parcialmente la
demanda, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el acuerdo No.
100127-CNA y no concedió el pago de daños y perjuicios, ni la restitución de los
valores pagados como abonos a la glosa No. 200908010029 con sus intereses
4
.
1
El accionante alegó que la glosa No. 200908010029 duplicó valores que correspondían a la glosa No.
200608010110, los cuales habrían si do cancelados anteriormente pero que po r irregularidades realizadas
presuntamente por una funcionaria de la entidad, en los comprobantes de pago de aportaciones, no se
tomó en cuenta los abonos realizados.
2
La resolución ratificó la glosa No. 200908010029 por el valor de USD $ 33.635,07 contra la compañía
por aportes y fondos de reserva de sus trabajadores.
3
La causa fue signada con el número 17811-2013-0769.
4
En la sentencia además se dispuso que la ent idad demandada debe proceder a una reliquidación de los
valores de mora patronal y valores cancelados por parte de la empresa demandant e en concepto de aportes
por el período enero 2002 hasta octubre 2006 mediante el acto administrativo respectivo, tomando en
cuenta lo expuesto en el fallo; se estableció que de existir valores a ser devueltos al patrono se operará
conforme lo prescrito en el artículo 61 del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control del IESS y
caso contrario se emitirá la respectiva glosa.
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia de 03 de enero de 2017
dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación. Una vez realizado el análisis constitucional, no se evidencia
vulneración a derechos constitucionales y, en consecuencia, se desestima la acción
extraordinaria de protección.
Sentencia No. 221-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 221-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 221-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 08 de julio de 2013, la compañía FÁBRICA DE MUEBLES RICHELIEU S.A.
presentó una acción subjetiva1 en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social impugnando el acto administrativo contenido en el acuerdo No. 100127-CNA
dictado el 10 de febrero de 2010 por la Comisión Nacional de Apelaciones, que a su
vez confirma el acuerdo No. 120-2009 de 13 de noviembre de 20092 expedido por la
Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de Imbabura de dicha
institución3.
2. Mediante sentencia de 21 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito aceptó parcialmente la
demanda, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el acuerdo No.
100127-CNA y no concedió el pago de daños y perjuicios, ni la restitución de los
valores pagados como abonos a la glosa No. 200908010029 con sus intereses4.
1 El accionante alegó que la glosa No. 200908010029 duplicó valores que correspondían a la glosa No.
200608010110, los cuales habrían s ido cancelados anteriormente pero que por irregularidades realizadas
presuntamente por una funcionaria de la entidad, en los comprobantes de pago de aportaciones, no se
tomó en cuenta los abonos realizados.
2 La resolución ratificó la glosa No. 200908010029 por el valor de USD $ 33.635,07 contra la compañía
por aportes y fondos de reserva de sus trabajadores.
3 La causa fue signada con el número 17811-2013-0769.
4 En la sentencia además se dispuso que la entidad demandada debe proceder a una reliquidación de los
valores de mora patronal y valores cancelados por parte de la empresa demandante en concepto de aportes
por el período enero 2002 hasta octubre 2006 mediante el acto administrativo respectivo, tomando en
cuenta lo expuesto en el fallo; se estableció que de existir valores a ser devueltos al patrono se operará
conforme lo prescrito en el artículo 61 del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control del IESS y
caso contrario se emitirá la respectiva glosa.
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia de 03 de enero de 2017
dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación. Una vez realizado el análisis constitucional, no se evidencia
vulneración a derechos constitucionales y, en consecuencia, se desestima la acción
extraordinaria de protección.

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