Resoluciones. 221-2022 Apruébese la conformación y funcionamiento de Tribunales Fijos en la Sala de lo Penal de la Corte Provincial y Tribunal de Garantías Penales de Loja

Número de Boletín156
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 26 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 156
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221-2022
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RESOLUCIÓN 221-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo
de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a, b, c y e, del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: crear,
modificar o suprimir salas o juzgados temporales, establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente, establecer o modificar la
sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y, establecer o
modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y
Contencioso Tributarios de acuerdo a la necesidad del servicio; así mismo, el
numeral 10 del citado artículo establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura,
le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 192-2019 de 21 de
noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 100 de 13 de diciembre
de 2019, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN
ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONAL”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 217-2021 de 21 de
diciembre de 2021, publicada en el Registro Oficial No. 617 de 13 de enero de
2022, resolvió: “IMPLEMENTAR EL MODELO DE TRIBUNALES FIJOS EN
ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES EN MATERIA PENAL A
NIVEL NACIONAL”;

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