Sentencias. 2220-17-EP/22 En el Caso No. 2220-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2220-17-EP

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 2220-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrerí a Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 2220-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2220-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por
el señor Juan Carlos Oñate Sevillano contra la sentencia de 14 de julio de 2017 dictada
por una jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, dentro del juicio penal Nº. 17282-2017-
01106 en el cual se ordenó el comiso del vehículo de propiedad del accionante pese a no
haber sido declarado responsable de la infracción. La Corte Constitucional concluye que
existió violación del derecho a la seguridad jurídica y propiedad por parte de la autoridad
judicial.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 14 de julio de 2017, dentro del proceso penal Nº. 17282-2017-01106 que se siguió
en contra de Javier Cristóbal Oñate Sevillano, Carlos Hugo Duarte Alarcón, Iván
Patricio Beltrán Simbaña, Carlos Aníbal Báez Espinosa, Gustavo Abraham Lomas
García y José Ricardo Monta Hidalgo, mediante sentencia la Unidad Judicial Penal con
sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha (“Unidad Judicial Penal”) resolvió: (i) declarar culpables a los procesados
como autores del delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 370 del Código
Orgánico Integral Penal (“COIP”); y, (ii) dispuso el comiso del automotor Aveo
Family, tipo Sedan, placas PCI-1285 “(…) ya que el mismo ha sido considerado un
instrumento utilizado para delinquir en el presente caso”.1
2. El 20 de julio de 2017, el señor Juan Carlos Oñate Sevillano, quien no fue procesado en
la causa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 14 de julio de 2017
en el que se solicitó la devolución del vehículo comisado (Aveo Family, tipo Sedan,
placas PCI-1285), pues afirmó que era de su propiedad.
3. El 21 de julio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial Penal resolvió:
1 El juicio penal fue tramitado mediante procedimiento abreviado. Dicha sentencia se ejecutorió, pues los
procesados no interpusieron recurso alguno. Ve r, Código Orgánico IntegralPenal, artículos 635 y ss.
Sentencia: No. 2220-17-EP /22
Juez ponente:
Enrique Herrería Bo nnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 2220-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2220-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por
el señor Juan Carlos Oñate Sevillano contra la sentencia de 14 de julio de 2017 dictada
por una jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, dentro del juicio penal Nº. 17282-2017-
01106 en el cual se ordenó el comiso del vehículo de propiedad del accionante pese a no
haber sido declarado responsable de la infracción. La Corte Constitucional concluye que
existió violación del derecho a la seguridad jurídica y propiedad por parte de la autoridad
judicial.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 14 de julio de 2017, dentro del proceso penal Nº. 17282-2017-01106 que se siguió
en contra de Javier Cristóbal Oñate Sevillano, Carlos Hugo Duarte Alarcón, Iván
Patricio Beltrán Simbaña, Carlos Aníbal Báez Espinosa, Gustavo Abraham Lomas
García y José Ricardo Monta Hidalgo, mediante sentencia la Unidad Judicial Penal con
sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha (“Unidad Judicial Penal”) resolvió: (i) declarar culpables a los procesados
como autores del delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 370 del Código
Orgánico Integral Penal (“COIP”); y, (ii) dispuso el comiso del automotor Aveo
Family, tipo Sedan, placas PCI-1285 “(…) ya que el mismo ha sido considerado un
instrumento utilizado para delinquir en el presente caso”.1
2. El 20 de julio de 2017, el señor Juan Carlos Oñate Sevillano, quien no fue procesado en
la causa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 14 de julio de 2017
en el que se solicitó la devolución del vehículo comisado (Aveo Family, tipo Sedan,
placas PCI-1285), pues afirmó que era de su propiedad.
3. El 21 de julio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial Penal resolvió:
1 El juicio penal fue tramitado mediante procedimiento abreviado. Dicha sentencia se ejecutorió, pues los
procesados no interpusieron recurso alguno. Ver, Código Orgánico Integral Penal, artículos 635 y ss.
Miércoles 15 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
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2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octub re. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
(…) No ha lugar (sic) lo solicitado por el señor JUAN CARLOS OÑATE
SEVILLANO por cuanto el escrito de fecha 20 de julio del 2017 11h34 donde
interpone el Recurso de Apelación a la sentencia de fecha 14 de julio del 2017 a las
16h21, se encuentra presentado extemporáneamente.- Ya que de conformidad con
el Art. 654 numeral primero del Código Orgánico Integral Penal(…) Se
interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificación
el auto o sentencia (…)”.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 27 de julio de 2017, el señor Juan Carlos Oñate Sevillano (“accionante”), presentó
la acción extraordinaria de protección que nos ocupa en contra de la sentencia de 14 de
julio de 2017 (“sentencia impugnada).
5. El 23 de octubre de 2017, la acción fue admitida por el tribunal de la sala de admisión
de la Corte Constitucional.2
6. El 12 de noviembre de 2019, en sesión ordinaria del Pleno de este Organismo la presente
causa fue sorteada al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
7. El 10 de enero de 2022, el juez ponente avocó conocimiento del proceso, y dispuso que
la autoridad judicial demandada presente el informe de descargo.
II. Competencia
8. De conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del
Ecuador (“CRE”), en concordancia con los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica
para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección corresponde al Pleno
de la Corte Constitucional del Ecuador.
III. Alegaciones de los sujetos procesales
3.1. De la parte accionante
9. El accionante considera que la sentencia impugnada vulneró sus derechos
constitucionales a la propiedad, al trabajo y a desarrollar actividades económicas.
10. Como antecedente, indica que el vehículo de su propiedad fue comisado por parte de la
jueza de Unidad Judicial Penal. Afirma que dentro del proceso penal Nº. 17282-2017-
01106 rindió declaración “en la que justifique hasta la saciedad (sic) (…) que el
automotor que se está ordenando el comiso es de mi propiedad JUAN CARLOS OÑATE
2
Sala de Admisión conformada por los entonces jueces Pamela Martínez Loayza, Francisco Butiñá
Martinez y Alfredo Ruiz Guzmán.

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