Sentencias 2224-17-EP/22 En el Caso No. 2224-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada No. 2224-17-EP

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta123
Martes 22 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 123 - Registro Ocial
2
SentenciaNo.2224-17-EP/22
Juezaponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito:JoséTamayoE10-25yLizardoGarcía.Tel.(593-2)394-1800
www.corteconstitucional.gob.ecGuayaquil:CallePichinchayAv.9deOctubre.Edif. BancoPichincha6topiso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2224-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2224-17-EP/22
Tema:La Corte Constitucional en esta sentencia analiza si el auto de abandono dictado
por la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos,
vulneró el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva. Luego del análisis,
la Corte Constitucional resuelve declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva y dicta medidas de reparación.
I.Antecedentes Procesales
1.El 3 de diciembre de 2015, Washington Otoniel Quintana Sánchez (en adelante
Washington Quintana”) presentó una demanda verbal sumaria de terminación de
contrato de arrendamiento en contra de Petra Magdalena Candelario Mendoza (en
adelante “Petra Candelario”). La causa fue signada con el No. 12331-2015-01379
1
.
2.El 7 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quevedo,
provincia de Los Ríos (en adelante “la Unidad Judicial”) aceptó a trámite la demanda
y ordenó citar a Petra Candelario
2
.
3.El 31 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de conciliación y se abrió la causa
a prueba por el término de 6 días a las partes procesales.
4.El 7 de abril de 2016, Washington Quintana presentó sus pruebas
3
, la Unidad Judicial
las aceptó dentro del proceso y ordenó a Petra Candelario que en el término de 48
horas presente los recibos de pagos efectuados por concepto de cánones de
1
Washington Quintana señaló que el último contrato de arrendamiento que celebró con Petra Candelario
fue en el año 2013 por el local comercial que está ubicado en la calle sexta 211 entre Bolívar y 7 de octubre.
Acordaron un canon de arrendamiento mensual por el valor de $350.00 que debía ser pagado dentro de los
primeros cinco días del mes. Sin embargo, afirmó que Petra Candelario no ha cumplido con el pago de los
cánones de arrendamiento desde mayo de 2013 hasta la fecha en la que presentó la demanda, porlo que al
ser más de 30 meses que no recibió los pagos acordados solicitó que se dé por terminado el contrato de
arrendamiento por este incumplimiento; la desocupación y entrega del local y el pago de los valores
pendientes incluido sus intereses y honorarios profesionales.
2
Petra Candelario fue citada en persona el 25 de enero de 2016 en la siguiente dirección: callesexta 211
frente al Parque Central de Quevedo entre la calle Bolívar y Avenida 7 de octubre. Además, compareció
con un escrito dentro del proceso el 27 de enero de 2016. Expediente físico de la Unidad Judicial Civil del
cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, fojas 17- 21.
3
Copias certificadas de individualización de la cuota de condominio, copia notariada de certificado de
inquilinato, copias notariadas de recibos de arriendo.
SentenciaNo. 2224-17-EP/22
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito:JoséTamayoE10-25yLizardoGarcía.Tel.(593-2)394-1800
www.corteconstitucional.gob.ecGuayaquil:CallePichinchayAv.9deOctubre.Edif. BancoPichincha6topiso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2224-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LASIGUIENTE
SENTENCIA No. 2224-17-EP/22
I.Antecedentes Procesales
1.El 3 de diciembre de 2015, Washington OtonielQuintana Sánchez (enadelante
Washington Quintana) presentó unademanda verbal sumaria de terminación de
contrato de arrendamiento en contra dePetra Magdalena Candelario Mendoza (en
adelante “Petra Candelario). La causa fue signada con el No. 12331-2015-01379
1
.
2.El 7 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quevedo,
provincia deLosos (en adelantela Unidad Judicial”) aceptó a trámite la demanda
y ordenó citar a Petra Candelario
2
.
3.El 31 de marzo de 2016, sellevó a cabola audiencia de conciliación y se abr la causa
a prueba por el término de 6 días alas partes procesales.
4.El 7 de abril de 2016, Washington Quintana presentó sus pruebas
3
, la Unidad Judicial
las aceptó dentro del proceso y ordenó a Petra Candelario que en el término de 48
horas presente los recibos de pagos efectuados por concepto de cánonesde
1
Washington Quintana señaló que el último contrato de arrendamiento que celebró con Petra Candelario
fue en elaño 2013 por ellocal comercial que está ubicado enla calle sexta 211 entre Bolívary 7 de octubre.
Acordaron un canon de arrendamiento mensualpor el valor de $350.00 que dea ser pagado dentro de los
primeros cinco días delmes. Sin embargo, afirmóque Petra Candelario no ha cumplido con el pagode los
cánones de arrendamiento desde mayo de 2013 hasta la fecha enla que presentó la demanda, porlo queal
ser más de 30 meses que norecibiólos pagos acordados solicitó que se porterminado el contrato de
arrendamiento por este incumplimiento; la desocupacióny entrega dellocaly el pago de los valores
pendientes incluidosus intereses y honorarios profesionales.
2
Petra Candelariofue citada en persona el 25 de enero de 2016 enla siguiente dirección: callesexta 211
frente al Parque Central de Quevedo entre la calle Bolívary Avenida 7 deoctubre. Además, compareció
con un escrito dentro delproceso el 27 de enero de 2016.Expedientefísico dela Unidad JudicialCivil del
cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, fojas 17-21.
3
Copias certificadas de individualización de la cuota de condominio, copia notariada de certificado de
inquilinato, copiasnotariadas de recibos de arriendo.
Martes 22 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 123 - Registro Ocial
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SentenciaNo.2224-17-EP/22
Juezaponente:Teresa Nuques Martínez
2
Quito:JoséTamayoE10-25yLizardoGarcía.Tel.(593-2)394-1800
www.corteconstitucional.gob.ecGuayaquil:CallePichinchayAv.9deOctubre.Edif. BancoPichincha6topiso
email: comunicacion@cce.gob.ec
arrendamiento, de conformidad con lo manifestado por Washington Quintana en su
escrito4.
5.El 12 de abril de 2016, Petra Candelario presentó un escrito en el que manifestó “…no
tengo nada que presentar por cuanto manifesté de manera clara tanto en mi escrito
de contestación como en la Audiencia de Conciliación, no existe vínculo Legal (sic),
ya que no fui, ni soy arrendataria, soy posesionaria…”.
6.El 19 de abril de 2016, Washington Quintana presentó un escrito en el que indicó que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil-ley
aplicable al caso- todo incidente que se suscite en juicio verbal sumario debe ser
resuelto en sentencia.
7.El 3 de agosto de 2016, Washington Quintana, presentó un escrito en el que solicitó
que el juez de por concluido el término de prueba y dicte sentencia, de acuerdo a lo
8.El 13 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial dispuso que la actuaria del
despacho siente razón indicando si las pruebas solicitadas y ordenadas dentro de la
etapa probatoria habían sido evacuadas en su totalidad.
9.El 15 de septiembre de 2016, la secretaria indicó que las diligencias solicitadas y
ordenadas en la etapa de prueba de la causa no se encontraban cumplidas en su
totalidad, ya que Petra Candelario no había presentado los recibos de los pagos
efectuados por concepto de cánones de arrendamiento.
10.El 27 de septiembre de 2016, Washington Quintana presentó un escrito en el que
mencionó que, de conformidad con la razón sentada, se comprobó la mora de Petra
Candelario y que se continúe con el proceso como en derecho corresponda.
11.El 15 de octubre de 2016, Washington Quintana falleció5.
12.El 28 de octubre de 2016, la Unidad Judicial dispuso que Petra Candelario en el
término de 24 horas presente los recibos de los pagos efectuados por concepto de
cánones de arrendamiento, bajo prevenciones de ley.
13.El 3 de marzo de 2017, la Unidad Judicial dispuso que la secretaria siente razón del
término transcurrido desde el día siguiente de la última notificación de la última
providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última actuación
procesal.
4
(…) Sírvase disponer, Señor Juez, que, en el término de 48 horas, la demandada CANDELARIO
MENDOZA PETRA, presente los recibos de pagos efectuados por concepto de cánones de arrendamiento
desde mayo del 2013 hasta la presente; en caso de no presentarlos, se los tenga por no cancelados y como
prueba en contra de ella” (Énfasis en el original).
5
Corporación Registro Civil de Guayaquil, libro de defunciones. Expediente físico de la Unidad Judicial
Civil del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, fojas 104 y 105.

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