Resoluciones. 223-2022 Proclámense los resultados y declárese la finalización y cierre del concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de las y los jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado

Número de Boletín165
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 7 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 165
82
223-2022
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RESOLUCIÓN 223-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que al Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Definir y ejecutar
las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3.
Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función
Judicial, así como, su evaluación, ascens os y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: “Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público
de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres (…);
Que el artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(…) Quienes
hubieren superado las fases anteriores serán habilitados como candidatos a
formación inicial en un listado acorde con el número de cupos disponibles y en
el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selección”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 218-2021, de 28 de
diciembre de 2021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 623, de
21 de enero de 2022, expidió el: “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS
JUECES QUE INTEGRARÁN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES CON
COMPETENCIA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO”,
en cuyo artículo 6 numerales 3, 11 y 15 determinan como competencia del Pleno
conocer el informe final y declarar la finalización y cierre del concurso público;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con Res olución 073-2022, de 28 de marzo
de 2022, publicada en el Registro Oficial No. 46, de 20 de abril de 2022, resolvió:
“INICIAR EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y

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