Decretos. 224 Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional por el plazo de 60 días desde la suscripción de este Decreto Ejecutivo. Este estado de excepción se fundamenta en las circunstancias que han afectado gravemente los derechos de la ciudadanía debido al aumento en actividad delictiva.

Número de Boletín569
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República preceptúa como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional, en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad; siendo posible suspender o limitar, durante el estado de excepción, los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, así como disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que el artículo 158 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;

Que los artículos 162 y 163 de la Constitución de la República definen la naturaleza y misión de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional respectivamente;

Que la Corte Constitucional mediante sentencia No. 33-20-IN/21 y acumulados ha ratificado que durante un estado de excepción las Fuerzas Armadas pueden ejecutar tareas complementarias a la Policía Nacional, indicando que "las operaciones efectuadas por las FF.AA, en apoyo de la Policía Nacional —por fuera de su rol ordinario— deberán realizarse siempre dentro de un estado de excepción, en estricto apego de la ley y bajo...

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