Sentencias. 2246-17-EP/22 En el Caso No. 2246-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2246-17-EP

Número de Boletín123
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 22 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 123 - Registro Ocial
42
Sentencia No. 2246-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2246-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2246-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Ministerio de Turismo en contra de un auto de inadmisión de un
recurso de casación emitido por un conjuez de la Corte Nacional de Justicia (en una
acción subjetiva o de plena jurisdicción). Después de analizar el caso, se descarta la
vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al derecho al debido proceso en la
garantía de motivación.
I. Antecedentes y procedi mient o
1.1. Antecedentes procesales
1. El 23 de agosto de 2016, Karla Paola Naranjo Salgado presentó una acción subjetiva
o de plena jurisdicción
1
en contra del Ministerio de Turismo (“entidad accionante”) con
el fin de impugnar el acto administrativo mediante el cual se dio por terminada su
vinculación en la entidad antes mencionada.
2
2. La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito (“Tribunal Contencioso Administrativo”).
3
1
Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”), artículo 326(1).
2
El 4 de noviembre de 2014, Karla Paola Naranjo Salgado ingresó a prestar sus servicios en el Ministerio
de Turismo como especialista de patrocinio y coactiva, dentro de la dirección de pat rocinio. El 17 de
marzo de 2015, mediante acción de personal No. 253 se le encargó a la actora la dirección de patrocinio y
coactiva. Mediante acción de personal No. 510 de 29 de mayo de 2015, se le otorgó a la actora un
nombramiento provisional para el cargo de especialist a de patrocinio de coactiva. El 16 de oct ubre de
2015 el Ministerio de Turismo, convocó a un concurso de méritos y oposición para el cargo de
especialista de patrocinio y coactiva como serv idor público 7. En dicho concurso la actora siguió el
proceso de selección y obtuvo una calificación de 90,49% equivalente a ‘Muy Bueno’, recib iendo el ac ta
declaratoria de ganadora. El 31 de diciembre de 2015, con acción de personal No. 1793, la coordinadora
general administrativa financiera, resolvió otorgar el nombramiento inicial de prueba que inició el 04 de
enero de 2016 y finalizaba el 31 de marzo del mismo año. Mediante formulario MRL-EVAL-01-
MODIFICADO, correspondiente a la evaluación de desempeño de la actora, la evaluadora del Ministerio
de Turismo calificó su desempeño con un 55.6%, equivalente a ‘Insuficiente’. En la misma fecha, se le
entregó a la actora la acción de personal No. 391, por la cual se dio por terminada la vinculación de la
actora con el Ministerio de Turismo. El 18 de abril de 2016, la actora ingresó un reclamo para la revisión
de la evaluación del período de prueba, el cual fue contestado por la directora de talento humano del
Ministerio de Turismo el 29 de abril de 2016, ratificando los resultados de la evaluación.
3
La causa fue signada con el número 17811-2016-01428.
Sentencia No. 2246-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2246-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2246-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1.1. Antecedentes procesales
1. El 23 de agosto de 2016, Karla Paola Naranjo Salgado presentó una acción subjetiva
o de plena jurisdicción1 en contra del Ministerio de Turismo (“entidad accionante) con
el fin de impugnar el acto administrativo mediante el cual se dio por terminada su
vinculación en la entidad antes mencionada.2
2. La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito (“Tribunal Contencioso Administrativo”). 3
1
Código Ornico General de Procesos (COGEP), artículo 326(1).
2
El 4 de noviembre de 2014, Karla Paola Naranjo Salgado ingresó a prestar sus servicios en el Ministerio
de Turismo como especialista de patrocinio y coactiva, dentro d e la dirección de patrocinio. El 17 de
marzo de 2015, mediante acción de personal No. 253 se le encargó a la actora la dirección de patrocinio y
coactiva. Mediante acción de personal No. 510 de 29 de mayo de 2015, se le otorgó a la actora un
nombramiento provisional para el cargo de especial ista de patrocinio de coactiva. El 16 de oct ubre de
2015 el Ministerio de Turismo, convocó a un concurso de méritos y oposición para el cargo de
especialista de patrocinio y coactiva como ser vidor público 7. En dicho concurso la actora siguió e l
proceso de selección y obtuvo una calificación de 90,49% equivalente a ‘Muy Bueno’, recib iendo el a cta
declaratoria de ganadora. El 31 de diciembre de 2015, con acción de personal No. 1793, la coordinadora
general administrativa financiera, resolvió otorgar el nombramiento inicial de prueba que inició el 04 de
enero de 2016 y finalizaba el 31 de marzo del mismo año. Mediante formulario MRL-EVAL-01-
MODIFICADO, correspondiente a la evaluación de desempeño de la actora, la evaluadora del Ministerio
de Turismo calificó su desempeño con un 55.6%, equivalente aInsuficiente’. En la misma fecha, se le
entregó a la actora la acción de personal No. 391, por la cual se dio por terminada la vinculación de la
actora con el Ministerio de Turismo. El 18 de abril de 2016, la actora ingresó un reclamo para la revisión
de la evaluación del período de prueba, el cual fue contestado por la directora de talento humano del
Ministerio de Turismo el 29 de abril de 2016, ratificando los resultados de la evaluación.
3
La causa fue signada con el número 17811-2016-01428.

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