Sentencias. 2249-17-EP/22 En el Caso No. 2249-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2249-17-EP

Número de Boletín70
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 70 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2249-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 2249-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2249-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por el señor Hugo Alberto Pérez Díaz, contra la sentencia de 25
de julio de 2017 y el auto de 4 de agosto de 2017, decisiones dictadas por la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,
dentro del juicio ejecutivo Nº. 09332-2014-32932. Se concluye que el auto impugnado
no es susceptible de ser objeto de esta garantía jurisdiccional y que la sentencia
impugnada no violó el derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. El 1 de marzo de 2013, el señor Hugo Alberto Pérez Díaz presentó una demanda
ejecutiva para el cobro de un pagaré a la orden por un valor de USD 26 250, 001 en
contra de los señores Danilo Molina Palacios, como deudor, y Javier Molina Palacios,
como garante. El proceso fue signado con el Nº. 09332-2014-32932.
2. El 5 de febrero de 2017, el perito calígrafo, Ángel Coronel Zapata, presentó su
informe en el que concluyó que la firma del garante solidario no era de su autoría.
3. El 21 de julio de 2015, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil declaró la nulidad de todo lo actuado, y ordenó la remisión de los
expedientes a Fiscalía para que se defina la existencia de un presunto delito en lo
referente a la falsificación de firma del pagaré a la orden2.
4. El 25 de agosto de 2015, el señor Hugo Alberto Pérez Díaz interpuso recurso de
apelación. Mediante sentencia de 25 de julio de 2017, la Sala Especializada de lo Civil
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (“Sala”) resolvió aceptar parcialmente
el recurso de apelación, revocar el auto de nulidad y declarar sin lugar la demanda
presentada por el actor puesto que el documento aparejado era falso y no prestaba
mérito ejecutivo3.
1
Fs. 14, expediente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Guayaquil.
2
Fs. 107, expediente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Guayaquil.
3
Fs. 148, expediente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Guayaquil.

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