Sentencias. 2261-17-EP/22 En el Caso No. 2261-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2261-17-EP

Número de Boletín84
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 84 - Registro Ocial
29
Sentencia No. 2261-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2261-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2261-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación de
27 de julio de 2017, al verificar que no se vulneró el debido proceso en la garantía
del cumplimiento de normas y derechos de las partes y la garantía de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de diciembre de 2016, Carlos Christian Córdova Cárdenas, gerente y
representante legal de DHL GLOBAL FORWARDING S.A., presentó una demanda
de impugnación en contra de las liquidaciones No. 34312171, 34311495, 34310907,
34315788, 34351233 y 34358142, emitidas por las autoridades tributarias aduaneras
del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (en adelante “SENAE”).
1
2. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante sentencia de mayoría, resolvió
aceptar la impugnación presentada, “…por haber quedado extinguidas las sanciones
por la supresión de la norma cuya omisión de requisitos ocasionaron las sanciones”.
En contra de esta sentencia, el SENAE interpuso el recurso extraordinario de
casación.
3. El 27 de julio de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”) declaró
inadmisible dicho recurso, al considerar que no se determinó, “…en forma clara,
precisa y concreta los motivos que fundamenta el recurso interpuesto, y tampoco se
ha establecido la forma como se produjeron las transgresiones cometidas por el
Tribunal aquo además se incumple con lo dispuesto el numeral 1, 3 y 4 del art. 267
del COGEP” (sic).
1
El SENAE impuso varias multas por falta reglamentaria al actor mediante la e misión de liquidaciones
por utilizar embarcaciones no autorizadas en varias operaciones de agenciamiento de carga, con empresas
del extranjero que no habrían sido autorizadas por la resolución de renovación de la autorización de
funcionamiento. Por lo cual el objeto de la litis se concretó a deter minar la fundamentación jurídica de
dichas liquidaciones, mediante las cuales se impuso las multas al actor por incumplimiento de deberes
formales. La cuantía de la acción fue fijada en la suma de USD $1’600.000,00. El proceso fue signado
con el No. 17510-2016-00378.
Sentencia No. 2261-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2261-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2261-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de diciembre de 2016, Carlos Christian Córdova Cárdenas, gerente y
representante legal de DHL GLOBAL FORWARDING S.A., presentó una demanda
de impugnación en contra de las liquidaciones No. 34312171, 34311495, 34310907,
34315788, 34351233 y 34358142, emitidas por las autoridades tributarias aduaneras
del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (en adelante “SENAE”).1
2. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante sentencia de mayoría, resolvió
aceptar la impugnación presentada, “…por haber quedado extinguidas las sanciones
por la supresión de la norma cuya omisión de requisitos ocasionaron las sanciones”.
En contra de esta sentencia, el SENAE interpuso el recurso extraordinario de
casación.
3. El 27 de julio de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”) declaró
inadmisible dicho recurso, al considerar que no se determinó, “…en forma clara,
precisa y concreta los motivos que fundamenta el recurso interpuesto, y tampoco se
ha establecido la forma como se produjeron las transgresiones cometidas por el
Tribunal aquo además se incumple con lo dispuesto el numeral 1, 3 y 4 del art. 267
del COGEP” (sic).
1 El SENAE impuso varias multas por falta reglamentaria al actor mediante la emisión de liquidaciones
por utilizar embarcaciones no autorizadas en varias operaciones de agenciamiento de carga, con e mpresas
del extranjero que no habrían sido autorizadas por la resolución de renovación de la autorización de
funcionamiento. Por lo cual el objeto de la litis se concretó a deter minar la fundamentación jurídica de
dichas liquidaciones, mediante las cuales se impuso las multas al actor por incumplimiento de deberes
formales. La cuantía de la acción fue fijada en la suma de USD $1’600.000,00. El proceso fue signado
con el No. 17510-2016-00378.

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