Sentencias 2297-17-EP/22 En el Caso No. 2297-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 2297-17-EP
| Fecha de publicación | 08 Diciembre 2022 |
| Número de Gaceta | 139 |
Jueves 8de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 139 - Registro Ocial
29
Sentencia No. 2297-17-EP/22
Juezaponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2297-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2297-17-EP/22
I.Antecedentes procesales
1.El 10 de febrero de 2017, Enrique Daniel Molina Lama, en calidad de presidente y
representante legal de la Compañía JARPUN S.A., (“la compañía”) presentó una
demanda contencioso-tributaria en contra del contenido en la Resolución No. SENAE-
DGN-2016-1057-RE, de 01 de diciembre de 2016, emitida por el director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)
1
. El proceso fue signado con el
No. 09501-2017-00084.
2.El 22 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, declaró con lugar la demanda presentada,
dejó sin efecto la resolución impugnada y dispuso a la parte actora que se devuelva el
monto caucionado con intereses. Inconforme con esta decisión, el SENAE interpuso
recurso de casación.
3.El 8 de agosto de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (“Sala Especializada”) mediante auto declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto
2
.
4.El 29 de agosto 2017, Jimmy Xavier Icaza Ortiz, procurador judicial del director general
del SENAE, (“entidad accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en
contra del auto de 8 de agosto de 2017, emitido por la Sala Especializada.
5.El 2 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la acción presentada y signada con el No. 2297-17-EP, correspondiendo su
1
A través de esta resolución se realizó la rectificación de t ributos por la cuantía de $ 4.165,13. Foja 132 del
expediente de instancia.
2
El conjuez de la Sala Especializada fundamentó su decisión argumentando que el “recurrente no ha
fundamentado de manera correcta el cargo de falta de aplicación”, es decir, el recurso no contenía una
fundamentación idónea que permita su análisis por partede la sala de casación.
TemaEn esta sentencia la Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria
de protección al verificar que no existió vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de cumplimiento de normas en un auto de inadmisión de casación,
dentro de un proceso contencioso tributario.
Sentencia No. 2297-17-EP/22
Juezaponente:
Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6 to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
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EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2297-17-EP/22
I.Antecedentes procesales
1.El 10 de febrero de 2017, Enrique Daniel Molina Lama, en calidad de presidente y
representante legal de la Compañía JARPUN S.A., (“la compañía”) presentó una
demanda contencioso-tributaria en contra del contenido en la Resolución No. SENAE-
DGN-2016-1057-RE, de 01 de diciembre de 2016, emitida por el director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)1. El proceso fue signado con el
No. 09501-2017-00084.
2.El 22 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, declaró con lugar la demanda presentada,
dejó sin efecto la resolución impugnada y dispuso a la parte actora que se devuelva el
monto caucionado con intereses. Inconforme con esta decisión, el SENAE interpuso
recurso de casación.
3.El 8 de agosto de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (“Sala Especializada”) mediante auto declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto2.
4.El 29 de agosto 2017, Jimmy Xavier Icaza Ortiz, procurador judicial del director general
del SENAE, (“entidad accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en
contra del auto de 8 de agosto de 2017, emitido por la Sala Especializada.
5.El 2 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la acción presentada y signada con el No. 2297-17-EP, correspondiendo su
1A través de esta resolución se realizó la rect ificación de tributos por la cuantía de $ 4.165, 13. Foja 132 del
expediente de instancia.
2El conjuez de la Sala Especializada fundamentó su decisión argumentando que el “recurrente no ha
fundamentado de manera correcta el cargo de falta de aplicación”, es decir, el recurso no contenía una
fundamentación idónea que permita su análisis por partede la sala de casación.
TemaEn esta sentencia la Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria
de protección al verificar que no existió vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de cumplimiento de normas en un auto de inadmisión de casación,
dentro de un proceso contencioso tributario.
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