Sentencias. 2310-17-EP/22 En el Caso No. 2310-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 2310-17-EP

Número de Boletín123
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 22 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 123 - Registro Ocial
54
Sentencia No. 2310-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2310-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2310-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de junio de 2011, Gabriel Alejandro Mármol Blum, en calidad de procurador
judicial y apoderado especial de Santiago Javier Cárdenas Uribe, presidente ejecutivo y
representante legal de Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., presentó una
demanda ejecutiva en contra de Constructora Teneco Cía. Ltda. Además, fueron
demandados WPG Inmobiliaria Oasis C.A. y Constructora Inmobiliaria Skema S.A. -
en calidad de garantes hipotecarios- y José Serrano Helou y Janet Traverso Yépez -en
calidad de fiadores solidarios-1.
2. En sentencia de 18 de septiembre de 2013, el juez quinto de lo civil del Guayas aceptó
la demanda presentada por Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.2. De
1 En primera instancia, el proceso fue signado con el No. 09305-2011-0553 y, posterior a la creació n de la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil mediante Resolución No. 167-2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura y al sorteo de la causa entre las y los jueces que integraban dicha unidad judicial,
con el No. 09332-2014-5626. La pretensión de la demanda fue que se condene a los demandados al pago
de USD 7.517.982,52, que fue el monto asegurado por la póliza de buen uso de anticipo No. BU-44009 y
que fue pagado por Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, con motivo de la terminación unilateral del contrato celebrado el 30 de septiembre de 2008 entre
dicha cartera de Estado y Constructora Teneco Cía. Lt da. Además, en la demanda se solicitó el pago de los
intereses legales desde la presentación de la demanda, as í como de los intereses por mora y de las costas
procesales.
2 En la parte resolutiva de la sentencia de 18 de septiembre de 2013, se establece lo s iguiente:
‘ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA’, habiendo garantizado a las partes
en litigio el derecho a la defensa, rechazando las excepciones propuestas, declara con lugar la demanda
presentada por CONFIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en contra de Compañía
Constructora TENECO Cía. Ltda., representada legalmente por el arquitecto José Guillermo Serrano
Helou, en calidad de deudor principal y WPG Inmobiliaria Oasis C.A., representada legalmente por el
señor Marcelo Alberto Cevallos Serrano, Constructora Inmobiliaria SKEMA S.A., representada por el
arquitecto José Guillermo Serrano Helou y los señores José Guillermo Serrano Helou y Janet Giomar
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección que
presentó el accionista de una de las compañías demandadas dentro de un proceso
ejecutivo, con fundamento en que no debió ser parte del proceso de origen y, por lo
tanto, carece de legitimación activa en la causa.
Sentencia No. 2310-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2310-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2310-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de junio de 2011, Gabriel Alejandro Mármol Blum, en calidad de procurador
judicial y apoderado especial de Santiago Javier rdenas Uribe, presidente ejecutivo y
representante legal de Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., presentó una
demanda ejecutiva en contra de Constructora Teneco Cía. Ltda. Además, fueron
demandados WPG Inmobiliaria Oasis C.A. y Constructora Inmobiliaria Skema S.A. -
en calidad de garantes hipotecarios- y José Serrano Helou y Janet Traverso Yépez -en
calidad de fiadores solidarios-1.
2. En sentencia de 18 de septiembre de 2013, el juez quinto de lo civil del Guayas aceptó
la demanda presentada por Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.2. De
1 En primera instancia, el proceso fue signado con el No. 09305-2011-0553 y, posterior a la creac ión de la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil mediante Resolución No. 167-2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura y al sorteo de la causa entre las y los juece s que integraban dicha unidad judicial,
con el No. 09332-2014-5626. La pretensión de la demanda fue que se condene a los demandados al pago
de USD 7.517.982,52, que fue el monto asegurado por laliza de buen uso de anticipo No. BU-44009 y
que fue pagado por Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, con motivo de la terminación unilateral del contrato celebrado el 30 de septiembre de 2008 entre
dicha cartera de Estado y Constructora T eneco Cía. Ltda. Además, en la demanda se solicitó el pago de los
intereses legales desde la presentac ión de la demanda, así como de los intereses por mora y de las costas
procesales.
2 En la parte resolutiva de la sentencia de 18 de septiembre de 2013, se est ablece lo siguiente:
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, habiendo garantizado a las partes
en litigio el derecho a la defensa, rechazando las excepciones propuestas, declara con lugar la demanda
presentada por CONFIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en contra de Compañía
Constructora TENECO Cía. Ltda., representada legalmente por el arquitecto José Guillermo Serrano
Helou, en calidad de deudor principal y WPG Inmobiliaria Oasis C.A., representada legalmente por el
señor Marcelo Alberto Cevallos Serrano, Constructora Inmobiliaria SKEMA S.A., representada por el
arquitecto José Guillermo Serrano Helou y los señores José Guillermo Serrano Helou y Janet Giomar

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