Resoluciones. 235-2022 Expídese el procedimiento para la atención de solicitudes de reubicación de notarías

Número de Boletín173
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 20 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 173
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235-2022
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RESOLUCIÓN 235-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece entre las funciones del Consejo de la Judicatura: “1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. / (…) 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…).”;
servicios notariales son públicos. En cada Cantón o distrito metropolitano habrá el
número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. (…)”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
que: “El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial
consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los
notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. (…)”;
Que el artículo 8 de la Ley Notarial, establece que: “En cada Cantón habrá el número de
notarios que determine el Consejo de la Judicatura, sobre la base del informe
estadístico elaborado anualmente por la unidad correspondiente sobre el número
de actos y contratos realizados en cada jurisdicción cantonal, la población y otros
aspectos relevantes del tráfico jurídico en dicha circunscripción. Conforme a esta
norma el número de notarios en cada Cantón, podrá ser aumentado o disminuido
cada año, para un mejor servicio a los usuarios.”;

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