Sentencias 2357-17-EP/22 En el Caso No. 2357-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2357-17-EP

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
Número de Gaceta139
Jueves 8de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 139 - Registro Ocial
36
SentenciaNo. 2357-17-EP/22
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2357-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2357-17-EP/22
Tema:La Corte analiza un cargo de vulneración de la garantía de motivación respecto
de un auto de inadmisión de recurso de casación dictado dentro de un juicio laboral.
Tras el análisis correspondiente, se declara la vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía referida.
I.Antecedentes Procesales
1.El 3 de septiembre de 2013, el señor Rubén Javier Baque Chávez presentó una
demanda de haberes laborales en contra de Alexandra del Carmen Villamar Jiménez, en
calidad de propietaria del Micro Mercado RICARDO
1
. El juicio fue signado con el
número 12332-2014-3620.
2.El 21 de diciembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Puebloviejo declaró sin lugar la demanda
2
. El actor interpuso recurso de
apelación de dicha sentencia.
3.El 27 de septiembre de 2016, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Los Ríos, resolvió aceptar el recurso de apelación planteado por el actor y
revocar la sentencia recurrida, declarando con lugar la demanda en forma parcial, y
ordenó a la accionada el pago de diversos rubros que ascendían a un monto de USD
$8,196.00 más los intereses que tuvieren lugar. La demandada solicitó la aclaración de
1
Indicó que, mediante contrato de trabajo verbal, desde el año 2001, venía prestando servicios en calidad
de bodeguero. Que el 28 de junio de 2013 se realizó una audiencia en la cual el comisario le prohibió
acercarse a la señora Alexandra del Carmen Villamar Jiménez, su e mpleadora, de acuerdo a los estipulado
en el artículo 13 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia; y, que desde
entonces pasaron tres semanas y nadie lo ha querido atender y ha buscado las maneras de hablar con la
señora Villamar para que se le liquide por el tiempo en que laboró. Demandó la suma de USD $19,520.00.
2
El juzgador expresó que no le era posible apreciar la prueba en conjunto por cuanto “de la revisión del
expediente es de recalcar que la parte actora no asistió a la audiencia preliminar de conciliación,
contestación y formulación de pruebas, en la cual debía haber indicado de forma exacta las pretensiones
que debían ser satisfechas y evacuadas antes y durante la respectiva audiencia definitiva”. Agregó que la
Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 581 inciso segundo del Código de Trabajo
y que “por lo tanto no se podrá valorar pruebas actuadas que no hayan sido anunciadas en la audiencia
preliminar, la parte actora tuvo el tiempo, el espacio pertinente para anunciar las pruebas en la audiencia
preliminar, y habiendo dejado transcurrir el plazo o término para la realización de un acto procesal, este
queda precluido, es decir que ya no puede realizarse el anuncio de prueba y por consiguiente evacuarse
pruebas que no han sido anunciadas, y más aún entrar a su valoración para la decisión final, hacerlo sería
ir contra ley expresa, por lo tanto al no ser válidas dichas pruebas que fueron evacuadas en la audiencia
definitiva, el suscrito llega a la conclusión que no se ha justificado el enlace laboral entre las partes en
litigio.”(fojas 77 y 78 del expediente de instancia).
SentenciaNo. 2357-17-EP/22
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2357-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2357-17-EP/22
I.Antecedentes Procesales
1.El 3 de septiembre de 2013, el señor Rubén Javier Baque Chávez presentó una
demanda de haberes laborales en contra de Alexandra del Carmen Villamar Jiménez, en
calidad de propietaria del Micro Mercado RICARDO1. El juicio fue signado con el
número 12332-2014-3620.
2.El 21 de diciembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Puebloviejo declaró sin lugar la demanda2. El actor interpuso recurso de
apelación de dicha sentencia.
3.El 27 de septiembre de 2016, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Los Ríos, resolvió aceptar el recurso de apelación planteado por el actor y
revocar la sentencia recurrida, declarando con lugar la demanda en forma parcial, y
ordenó a la accionada el pago de diversos rubros que ascendían a un monto de USD
$8,196.00 más los intereses que tuvieren lugar. La demandada solicitó la aclaración de
1Indicó que, mediante contrato de trabajo verbal, desde el año 2001, venía prestando servicios en calidad
de bodeguero. Que el 28 de junio de 2013 se realizó una audiencia en la cual el comisario le prohibió
acercarse a la señora Alexandra del Carmen Villamar Jiménez, su empleadora, de acuerdo a los estipulado
en el artículo 13 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia; y, que desde
entonces pasaron tres semanas y nadie lo ha querido atender y ha buscado las maneras de hablar con la
señora Villamar para que se le liquide por el tiempo en que laboró. Demandó la suma de USD $19,520.00.
2El juzgador expresó que no le era posible apreciar la prueba en conjunto por cuanto “de la revisión del
expediente es de recalcar que la parte actora no asistió a la audiencia preliminar de conciliación,
contestación y formulación de pruebas, en la cual debía haber indicado de forma exacta las pretensiones
que debían ser satisfechas y evacuadas antes y durante la respectiva audiencia definitiva”. Agregó que la
Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 581 inciso segundo del Código de Trabajo
y que “por lo tanto no se podrá valorar pruebas actuadas que no hayan sido anunciadas en la audiencia
preliminar, la parte actora tuvo el tiempo, el espacio pertinente para anunciar las pruebas en la audiencia
preliminar, y habiendo dejado transcurrir el plazo o término para la realización de un acto procesal, este
queda precluido, es decir que ya no puede realizarse el anuncio de prueba y por consiguiente evacuarse
pruebas que no han sido anunciadas, y más aún entrar a su valoración para la decisión final, hacerlo sería
ir contra ley expresa, por lo tanto al no ser válidas dichas pruebas que fueron evacuadas en la audiencia
definitiva, el suscrito llega a la conclusión que no se ha justificado el enlace laboral entre las partes en
litigio.”(fojas 77 y 78 del expediente de instancia).

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