Resoluciones. 236 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental a través de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Tenería Amazonas”

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 16 de enero de 2020 – 31Registro Of‌i cial Nº 122
Dado en Ambato a 29-03-2019.
f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 236
Diego Ignacio Bastidas Yazan
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas
que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía; resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 31, se publicó el
Código Orgánico Administrativo, en cuyo Libro I, Título
II, Capítulo I establece aspectos generales, def‌i niciones y
las formas de extinguir, nulitar, convalidar y revocar los
actos administrativos efectuados en ejercicio de la función
administrativa como en el caso de la presente Resolución
y determina que éstos se expedirán por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia de ello
en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico del Ambiente publicado en el
Registro Of‌i cial N° 983 - Suplemento de fecha 12 de abril
de 2017, entró en vigencia el 13 de abril del año 2018
conforme lo establecido en la Disposición Final Única de
dicha norma orgánica.
del Ambiente determina como ámbito de acción la
regulación del aprovechamiento de los recursos naturales
no renovables y de todas las actividades productivas que
se rigen por sus respectivas leyes, deberán observar y
cumplir con las disposiciones del presente Código en lo
que respecta a la gestión ambiental de las mismas.
Que, conforme lo establece el artículo 24 numerales
6 y 15 del Código Orgánico del Ambiente establece
que una de las atribuciones de la Autoridad Ambiental
Nacional es Otorgar, suspender, revocar y controlar las
autorizaciones administrativas en materia ambiental,
así como f‌i jar y cobrar las tarifas, tasas por servicios,
autorizaciones o permisos y demás servicios en el marco
de sus competencias;
Obligatoriedad. Todo proyecto, obra o actividad, así como
toda ampliación o modif‌i cación de los mismos, que pueda
causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las
disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de
Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en
el presente Código.
Que, La disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente establece que los procedimientos
administrativos y demás trámites de regularización que a la
vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren
en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad
con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de
inicio del trámite.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;

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