Sentencias. 2364-17-EP/22 En el Caso No. 2364-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2364-17-EP

Número de Boletín89
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 16 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 89 - Registro Ocial
10
Sentencia No. 2364-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2364-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2364-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 11 de septiembre de 2013, Gonzalo Pedro Triana Carvajal presentó una demanda
laboral por despido intempestivo en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR (en adelante “Petroecuador”)
1
. En sentencia de 19 de
enero de 2015, la jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayas
(en adelante “la judicatura de primera instancia”) declaró sin lugar la demanda. El
legitimado activo interpuso recurso de apelación.
2. El 31 de octubre de 2016, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Guayas (en adelante “la judicatura de segunda instancia”)
aceptaron el recurso de apelación y revocaron la sentencia de primera instancia. En
consecuencia, la judicatura de segunda instancia declaró con lugar la demanda y orde
a Petroecuador que cumpla con el pago de la liquidación de acuerdo al valor
determinado en la sentencia. De esta decisión Gonzalo Pedro Triana Carvajal solicitó la
aclaración y ampliación, lo cual fue negado en auto de 26 de abril de 2017.
3. Petroecuador interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido por el conjuez de la
Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “el
conjuez nacional”) en auto de 25 de julio de 2017.
4. Frente a dicha decisión, Petroecuador solicitó recurso de aclaración. Mediante auto
emitido y notificado el 8 de agosto de 2017, el conjuez nacional negó dicha solicitud.
1
El proceso fue signado con el No. 09357-2013-0441.
Tema: La Corte Constitucional analiza y descarta la alegada vulneración al derecho
al debido proceso en la garantía de motivación en un auto de inadmisión de casación,
respecto del cual el conjuez nacional consideró que no contenía una fundamentación
específica ni la identificación de las causales de casación en las que se basaron los
cargos de la institución pública casacionista.
Sentencia No. 2364-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2364-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2364-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 11 de septiembre de 2013, Gonzalo Pedro Triana Carvajal presentó una demanda
laboral por despido intempestivo en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR (en adelante “Petroecuador”)
1
. En sentencia de 19 de
enero de 2015, la jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayas
(en adelante “la judicatura de primera instancia”) declaró sin lugar la demanda. El
legitimado activo interpuso recurso de apelación.
2. El 31 de octubre de 2016, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Guayas (en adelante “la judicatura de segunda instancia”)
aceptaron el recurso de apelación y revocaron la sentencia de primera instancia. En
consecuencia, la judicatura de segunda instancia declaró con lugar la demanda y orde
a Petroecuador que cumpla con el pago de la liquidación de acuerdo al valor
determinado en la sentencia. De esta decisión Gonzalo Pedro Triana Carvajal solicitó la
aclaración y ampliación, lo cual fue negado en auto de 26 de abril de 2017.
3. Petroecuador interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido por el conjuez de la
Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “el
conjuez nacional”) en auto de 25 de julio de 2017.
4. Frente a dicha decisión, Petroecuador solicitó recurso de aclaración. Mediante auto
emitido y notificado el 8 de agosto de 2017, el conjuez nacional negó dicha solicitud.
1 El proceso fue signado con el No. 09357-2013-0441.

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