Resoluciones. 237 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Lavandería y Tintorería de Jeans López Llerena”

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 16 de enero de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 122
11. Mantener vigente la póliza de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, el Código Orgánico
la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente
establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato a 13-08-2019.
f.) Diego Ignacio Bastidas Yazan, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
No. 237
Diego Ignacio Bastidas Yazán
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas
que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía; resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 31, se publicó el
Código Orgánico Administrativo, en cuyo Libro I, Título
II, Capítulo I establece aspectos generales, def‌i niciones y
las formas de extinguir, nulitar, convalidar y revocar los
actos administrativos efectuados en ejercicio de la función
administrativa como en el caso de la presente Resolución
y determina que éstos se expedirán por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia de ello
en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico del Ambiente publicado en el
Registro Of‌i cial N° 983 - Suplemento de fecha 12 de abril
de 2017, entró en vigencia el 13 de abril del año 2018
conforme lo establecido en la Disposición Final Única de
dicha norma orgánica.
Que, La disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente establece que los procedimientos
administrativos y demás trámites de regularización que a la
vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren
en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad
con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de
inicio del trámite.
del Ambiente determina como ámbito de acción la
regulación del aprovechamiento de los recursos naturales
no renovables y de todas las actividades productivas que
se rigen por sus respectivas leyes, deberán observar y
cumplir con las disposiciones del presente Código en lo
que respecta a la gestión ambiental de las mismas.
Que, conforme lo establece el artículo 24 numerales
6 y 15 del Código Orgánico del Ambiente establece
que una de las atribuciones de la Autoridad Ambiental
Nacional es Otorgar, suspender, revocar y controlar las

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