Sentencias. 2376-17-EP/22 En el Caso No. 2376-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2376 -17-EP

Número de Boletín148
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 29 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 148 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2376-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de noviembre de 2022
CASO No. 2376-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2376-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1.1 Antecedentes procesales
1. El 23 de mayo de 2017, Fidel Franco Tapuy Chimbo presentó una acción de protección
en contra de Luz Marina Samaniego Bautista, en calidad de directora distrital de
educación 15D01 Archidona ‘Carlos Julio Arosemena Tola’ Tena; Álex Gonzalo
Guadalupe Bermeo, en calidad de coordinador zonal de educación zona No. 2; y, del
procurador general del Estado. A través de la acción propuesta el actor del proceso de
origen afirmó que mediante un sumario administrativo fue destituido del cargo de “líder
y profesor” del Centro Educativo ‘Pachakutik' del cantón Archidona.
1
La acción recayó
en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena (“Unidad Judicial”).
2. El 15 de junio de 2017, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena declaró sin
lugar la acción de protección.
2
Al respecto, Fidel Franco Tapuy Chimbo interpuso un
recurso de apelación.
1
Proceso signado con el No. 15301-2017-00503. La acción de protección presentada tiene como
antecedente un sumario administrativo en el que la Junta D istrital de Resolución de Conflictos emitió la
resolución No. 006-JDRC-15D01-2016 de 23 de junio de 2016, mediante la cual resolvió sancionar a Fidel
Franco Tapuy Chimbo con la destitución definitiva de sus funciones como docente del Centro Educativo
“Pachakutik” del cantón Archidona, provincia de Napo, por haber incurrido en las prohibiciones del artículo
132 literal aa) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (esta infracción se encontraba contenida en el
artículo 132 literal aa) del referido cuerpo normativo: “Cometer infracciones de acoso, abuso, violencia
sexual u otros delitos sexuales”.); resolución de la cual Fidel Tapuy interpuso un recurso de apelación que
fue negado a través de la resolución No. MINEDUC-CZ2-2016-00440-R de 20 de septiembre de 2016.
2
La Unidad Judicial determinó lo siguiente: “Cabe resaltar que en la especie el accionante ha interpuesto
inclusive el recurso de apelación en contra de la resolución No. 0006-JDRC-15D01-2016 del 23 de junio
del mismo año, la cual es resuelta por la COORDINACION Zonal de Educación ZONA 2, mediante
resolución No. MINEDUC-CZ2-2016-00440-R suscrito por Gonzalo Guadalupe Bermeo, negando el
recurso interpuesto, ante ello aún existía otros recursos en la vía administrativa como el de reposición por
citar un ejemplo que debía ser conocida y resuelta por el ministerio del ramo, pero no existe manifestación
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 24 de julio de 2017, decisión dictada en el
marco de una acción de protección. La Corte concluye que los jueces de la Corte
Provincial, en su sentencia, vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación.

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