Resoluciones. 238 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Curtiduria Cueros & Cueros”
Número de Boletín | 123 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Viernes 17 de enero de 2020 – 21Registro Ofi cial Nº 123
Artículo 32 - Depositarios y sus funciones
1. El depositario ante quien se haya efectuado un acto,
notifi cación o comunicación, notifi cará a los Estados
miembros del Consejo de Europa y a los países miembros
de la OCDE y cualquier Parte de esta Convención lo
siguiente:
a. cualquier fi rma;
b. el depósito de cualquier instrumento de ratifi cación,
aceptación, o aprobación;
c. cualquier fecha de entrada en vigor de esta Convención
de conformidad con lo previsto en los Artículos 28 y 29;
d. cualquier declaración formulada de conformidad con las
dispuesto por el párrafo 3 del Artículo 4 o del párrafo 3 del
Artículo 9 y el retiro de cualquiera de esas declaraciones;
e. cualquier reserva formulada de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 30 y el retiro de cualquier reserva
efectuada de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
4 del Artículo 30;
f. cualquier notifi cación recibida de conformidad con lo
dispuesto por los párrafos 3 ó 4 del Artículo 2, párrafo
3 del Artículo 3, Artículo 29 o párrafo 1 del Artículo 31;
g. cualquier otro acto, notifi cación o comunicación
relacionada con esta Convención.
2. El depositario que reciba una comunicación o que
efectúe una notifi cación de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo 1 informará inmediatamente esta situación
al otro depositario.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados,
fi rman la presente Convención.
Establecida por los depositarios el 1er día del mes
de junio de 2011 de conformidad con el Artículo X.4
del Protocolo que modifi ca la Convención de Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en inglés y
francés, siendo los dos textos igualmente auténticos, en
dos copias de las cuales una será depositada en los archivos
de cada depositario. Los depositarios transmitirán copia
certifi cada a cada miembro de la Convención conforme lo
enmendado por el Protocolo y a cada Estado con derecho
a ser Parte.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certifi co que es fi el copia del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 05 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.
No. 238
Diego Ignacio Bastidas Yazán
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas
que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de confl icto entre normas de
distinta jerarquía; resolverán dicho confl icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial N° 31, se publicó el
Código Orgánico Administrativo, en cuyo Libro I, Título
II, Capítulo I establece aspectos generales, defi niciones y
las formas de extinguir, nulitar, convalidar y revocar los
actos administrativos efectuados en ejercicio de la función
administrativa como en el caso de la presente Resolución
y determina que éstos se expedirán por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia de ello
en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico del Ambiente publicado en el
Registro Ofi cial N° 983 - Suplemento de fecha 12 de abril
de 2017, entró en vigencia el 13 de abril del año 2018
conforme lo establecido en la Disposición Final Única de
dicha norma orgánica.
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