Sentencias 2399-17-EP/22 En el Caso No. 2399-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección Nº 2399-17-EP
| Fecha de publicación | 19 Diciembre 2022 |
| Número de Gaceta | 144 |
Lunes 19 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 144 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2399-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 02 de noviembre de 2022
CASO No. 2399-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2399-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por Rafael Ángel González contra la sentencia de casación dictada el 29
de junio de 2017 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia. La Corte Constitucional acepta la acción y declara la vulneración del
derecho a la seguridad jurídica por la aplicación retroactiva de normativa aplicable
al cálculo de la jubilación patronal.
I. Antecedentes y procedi mient o
1.1. Antecedentes procesales
1. El 15 de octubre del 2008, Rafael Ángel González León presentó una demanda laboral
1
en contra de PACIFICTEL S.A.
2
(“CNT”), en la que impugnó el acta transaccional de
jubilación patronal.
3
2. El 16 de diciembre de 2010, la jueza del Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas
(“Juzgado Cuarto”)
4
dispuso día y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar,
1 Signada con el No. 09351-2008-0777, posteriormente signada con el número 09354-2009-1048.
2 EMETEL S.A. en 1997 se escindió en dos compañías: PACIFICTEL S.A. y ANDINATEL S.A.;
posteriormente estas se fusionaron, creando la compañía CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT S.A (“CNT”). Por lo que, a lo largo de la sentencia se la denominará
como CNT.
3 Rafael González indicó en su demanda que trabajó para CNT desde el 8 de mayo de 1961 hasta el 15 de
agosto de 1993. Agregó que en febrero del 2003 suscribió el acta transaccional de jubilación patronal y en
consecuencia recibió un cheque por el monto de $3,537.09 “a fin de que administre dicho capital por mi
cuenta”, pero que una vez que revisó el acta transacciona l observó que “no existe en la misma un cálculo
debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y
adicionales a futuro”. Indicó que no se consideró correctamente el artículo 216 nu meral 3 del Código de
Trabajo que señala que “[e]l trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el
pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital
necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al
empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un
cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y
adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.
[…]”. Por lo que solicitó que “se corrija el error de cálculo cometido” y se condene a CNT al pago
correspondiente.
4 Originalmente la causa recayó en el Juzgado Primero de Trabajo del Guayas y posteriormente, por sorteo,
el conocimiento de la causa recayó en el Juzgado Cuart o de Trabajo del Guayas. Ver a fs. 21 del expediente
del Juzgado Primero de Trabajo.
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