Causas. 24-22-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Washington Fernando Palacios Echeverría (Procurador Común).

Número de Boletín47
SecciónCausas
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Martes 21 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 47 - Registro Ocial
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN DE LA CAUSA NO. 24-22-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 03 de junio de 2022 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Washington Fernando Palacios Echeverría (Procurador Común).
CASILLA JUDICIAL: 914
CORREOS ELECTRÓNICOS: ferwpala@hotmail.com; gasedu2013@gmail.com;
patorres2@hotmail.com; ingjorgehm@gmail.com; jvbg321@hotmail.com; romeluvi1@yahoo.com;
barahona51@hotmail.com; jorgecevallos240756@gmail.com; josevnogueram@hotmail.com;
racinesdarwin@gmail.com; pacoutreras@hotmail.com; pwbrborich@hotmail.com;
sasedu06@hotmail.com; ramiro-borja@hotmail.com; carrerar@hotmail.com;
carlos.penaherrera@hotmail.com .
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidencia de la República del Ecuador, Asamblea Nacional del Ecuador y
Procuraduría General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 120, numeral 13; artículo
424; y, artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución No. RL-2021-2023-
053, emitida por la Asamblea Nacional, el 10 de marzo de 2022 y publicada en el Tercer Suplemento
No. 21 del Registro Oficial, el 15 de marzo del 2022; así como la suspensión provisional de la norma
impugnada.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en
el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Documento firmado electrónicamente
Dra. Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
CORTE CONSTITUCIONAL
AGB/MH
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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