Resoluciones. 240-2022 Suprímese la Unidad Judicial de Trabajo y amplíese la competencia a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 17 de octubre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 170
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240-2022
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RESOLUCIÓN 240-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:
Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; y, el artículo 157
ibídem, determina: “(…) La competencia en razón de la materia, del grado y
de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo
estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá
modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión
de salas de cortes, tribunales y juzgados.”;
Que el artículo 264 numerales 8 literales a) y b) y 10 del Código Orgánico de la
Función Judicial, prescribe que de acuerdo a las necesidades del servicio de
justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b)
Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia
en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel (…) 10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante
Resolución 098-2013, de 21 de agosto 2013,
publicada en el
primer
Suplemento del Registro Oficial No. 97, de 8 de octubre de 2013, resolvió crear
la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante
Resolución 039-2014, de 6 de marzo de 2014, publicada en el Primer
Suplemento del Registro Oficial No. 218, de 3 de abril de 2014, resolvió crear

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