Resoluciones. 240 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Ampliación (4 carriles), rectifi cación y mejoramiento de la carretera Pelileo - Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM”

Número de Boletín125
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 21 de enero de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 125
1364, de 24 de agosto de 2016, en adelante pasarán a ser
los números 5, 6 y 7 respectivamente.
Art. 3.- En todo aquello que no ha sido reformado
expresamente por el presente Acuerdo, se observará
lo establecido en el Acuerdo Nro. 2016-1364, de 24 de
agosto de 2016.
Art. 4.- Los servidores delegados, responderán
administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las
funciones delegadas, e informarán al Secretario del Agua,
sobre las actuaciones realizadas en virtud de la presente
delegación.
Disposición Transitoria UNICA.- Para las vacantes
que estén ocupadas por servidores benef‌i ciarios de la
Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica
del Servicio Público, la Dirección de Administración de
Recursos Humanos en Planta Central y los Responsables
de la Unidades de Administración de Recursos Humanos
en Demarcación, aplicarán lo dispuesto en el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2017-0192, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 149 de 28 de diciembre de 2017, mediante el
cual el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica
para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima
de la Ley Orgánica del Servicio Público de conformidad
al marco legal vigente a la fecha de expedición de la
referida norma, tomando como norma supletoria el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 383, de 26
de noviembre de 2014, con el que se expidió la Norma
Técnica del Subsistema de Selección de Personal.
Salvo en los procesos de concurso de méritos y oposición
que se lleven a cabo por efectos de aplicación del Acuerdo
Ministerial No. MDT-2017-0192, se deroga lo establecido
en los literales c) y d) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial
No. 2016-1364.
Disposiciones Generales
Primera.- Los Directores y responsables de las unidades
administrativas a las que pertenecen los puestos sujetos a
concurso tendrán la obligación de dar el soporte técnico
y el acompañamiento requerido por la/el Director de
Administración de Recursos Humanos en Planta Central y
los responsables UARH en Demarcación para la correcta
ejecución de los procesos de concursos de méritos y
oposición.
Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera,
Dirección de Administración de Recursos Humanos, a
los Responsables de las Unidades de Administración de
Recursos Humanos en las Demarcaciones Hidrográf‌i cas o
quien hiciere sus veces, para su cumplimiento en el ámbito
de su competencia.
El presente Acuerdo constituirá suf‌i ciente título para el
ejercicio de la delegación conferida y entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 09 de
diciembre de 2019.
f.) Ing. Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua.
SECRETARÍA DEL AGUA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del original que reposa en los archivos de la Institución.-
Quito, 19 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Coordinación
General Jurídica.
No. 240
Diego Ignacio Bastidas Yazán
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas
que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía; resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.

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