Resolución 240-MATT-SQ-2018 Autorícese y concédese varias rutas y frecuencias a favor de la operadora de Transporte Intracantonal “Compañía de Transporte Intracantonal Huaoranis S.A.”

Fecha de publicación21 Junio 2019
Número de Gaceta514
Viernes 21 de junio de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 514
2. Preparar las resoluciones relativas a la implantación
y/o enmiendas de los convenios internacionales, y
gestionar su publicación en el Registro Of‌i cial;
3. Elaborar plan de trabajo para la emisión y publicación
de las Resoluciones de implantación de instrumentos
internacionales;
4. Recopilar y mantener un registro actualizado de la
normativa nacional que implanta los instrumentos
internacionales;
5. Difundir la publicación en Registro Of‌i cial de
las Resoluciones relativas a los Instrumentos
Internacionales.
Art. 12.- Responsabilidades de los funcionarios de la
SPTMF:
1. Cumplir a cabalidad con los procesos y procedimientos
que se establezcan;
2. Optimizar el tiempo a f‌i n de incluir entre sus
actividades todas las relacionadas a la preparación
para la Auditoría OMI;
3. Participar activamente en la preparación y elaboración
de procesos y documentos relativos a la auditoria
obligatoria OMI;
4. Ejecutar las acciones pertinentes a la implantación de
un sistema de gestión de calidad a los procesos a ser
auditados por la OMI;
5. Participar activamente en las capacitaciones del Grupo
Auditor.
Art. 13.- Vigencia.- Esta Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de publicación en
el Registro Of‌i cial.
Art. 14.- Ejecución.- De la ejecución de la presente
Resolución, se encargará el Grupo Auditor OMI de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA: En un período de cinco (05) días término a la
suscripción de esta Resolución, se emitirá el nombramiento
a los Miembros del Grupo Auditor OMI.
Dado en Guayaquil en la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, a los once días del mes de
abril de 2017.
f.) Econ. Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos
Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certif‌i co.- Guayaquil, 08 de mayo de 2019.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION
DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA
DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE
Y SEGURIDAD VIAL, DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES DE AGUARICO Y
FRANCISCO DE ORELLANA
No. 240-MATT-SQ-2018
AUTORIZACIÓN DE RUTA
A FAVOR DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE
INTRACANTONAL “COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE INTRACANTONAL
HUAORANIS S.A.”
Considerando:
del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 499 del
20 de octubre de 2008, garantiza la libertad de transporte
terrestre, aéreo, y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegio de ninguna naturaleza. De la misma manera, el
referido artículo vela por la promoción del transporte será
prioritaria. El Estado regulara el transporte terrestre, aéreo
y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.
su artículo 425, establece que la jerarquía normativa
considerará en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 241
expresa textualmente lo siguiente:
“La planif‌i cación garantizará el ordenamiento territorial
y será obligaría en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”.
Que, los numerales 2, 3 y 6 del artículo 264 de la
Gobiernos Municipales, tendrán entre las competencias
exclusivas de “Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón; planif‌i car, construir, mantener la
vialidad urbana; (…) y, planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y transporte publico dentro de su territorio
cantonal”.
Que, en concordancia de lo que establece el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en el artículo 55, literal f,
donde textualmente dice lo siguiente:
“Planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su jurisdicción”.
Que, la COOTAD, dentro de su manif‌i esto, en el Capítulo
IV del Ejercicio de las Competencias Constitucionales,
articulo 130.- Ejercicio de la competencia Tránsito y
Transporte, donde entre otras fases dice lo siguiente:
“Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
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