Resoluciones. 241 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”

Número de Boletín125
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
18 – Martes 21 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 125
6. Realizar el monitoreo de ruido, desechos, emisiones y
demás inherentes al proyecto, conforme los métodos
y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental
vigente y enviar los reportes semestrales a la Autoridad
Ambiental competente.
7. Notif‌i car a la Autoridad Ambiental competente previo
el inicio de la ejecución del proyecto.
8. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente la
Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental conforme lo establece la normativa
ambiental vigente.
9. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad
Ambiental Competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
10. Cumplir con la normativa ambiental específ‌i ca y
nacional vigente.
11. Cancelar anualmente el pago correspondiente
seguimiento y control, conforme lo establecido en la
normativa ambiental vigente.
12. Si una vez otorgada la autorización administrativa el
operador no inicia sus actividades deberá notif‌i car a la
Autoridad Ambiental Competente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, Código Orgánico del
Ambiente y normas del Texto Unif‌i cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo
incumplimiento será administrativamente establecido
por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato a 07-10-2019.
f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
No. 241
Diego Ignacio Bastidas Yazán
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas
que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía; resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 31, se publicó el
Código Orgánico Administrativo, en cuyo Libro I, Título
II, Capítulo I establece aspectos generales, def‌i niciones y
las formas de extinguir, nulitar, convalidar y revocar los
actos administrativos efectuados en ejercicio de la función
administrativa como en el caso de la presente Resolución
y determina que éstos se expedirán por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia de ello
en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico del Ambiente publicado en el
Registro Of‌i cial N° 983 - Suplemento de fecha 12 de abril
de 2017, entró en vigencia el 13 de abril del año 2018
conforme lo establecido en la Disposición Final Única de
dicha norma orgánica.

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