Sentencias 2420-17-EP/22 En el Caso No. 2420-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2420-17-EP
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 139 |
Jueves 8 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 139 - Registro Ocial
46
Sentencia No. 2420-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdena s Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2420-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2420-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. Al
considerar que no se vulneró el derecho constitucional al debido proceso en la garantía
de la motivación, la Corte desestima la acción.
I. Antecedentes y procedimi ento
1.1. Antecedentes procesales
1. Mario Fernando Andrade Hidalgo, en calidad de heredero de Ander Fernando Andrade
Guerra, presentó una demanda contencioso administrativa en contra de Carlos Pólit
Faggioni, Daniel Fernández de Córdova y Daysi Guevara, en sus calidades de contralor
general del Estado, director de responsabilidades y directora de recursos de revisión de
la Contraloría General del Estado.
1
La causa recayó en el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha (“Tribunal Contencioso Administrativo”).
2. El 22 de mayo de 2017, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó su sentencia en
la cual aceptó la demanda y, en consecuencia, declaró “la nulidad del acto
administrativo impugnado y del procedimiento administrativo impugnados (sic)
contenido en la Resolución No. 0000698-DRR de 9 de agosto de 2016, y su antecedente
la Resolución No. 5969 DRRR de 22 de agosto de 2014.”
2
1
Proceso signado con el No. 17811-2016-01694. Mario Fernando Andrade Hidalgo, en su demanda,
determinó que “los actos contra los cuales se interpone la acción contencioso administrativa, se encuentra
constituidos por la glosa solidaria 9925 publicada por la prensa 'El Telégrafo' el 21 de mayo de 2013;
resoluciones Nos.- 5969 y 0000698-DRR de 22 de agosto de 2014 y 9 agosto de 2016, expedidos por, el
Subcontralor General del Estado, encargado y titular, en su orden, que carecen de valides jurídica porque
no han sido expedidas dentro de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado; además, por inobservar expresas disposiciones de la Constitución de la República, por
incumplimiento expreso de la ley antes invocada, lo principal a la capacidad legal del órgano de control
para determinar responsabilidades; y, ausencia total de motivación en todos los actos administrativos
enunciados. (sic)”
2
El Tribunal Contencioso Administrativo afirmó lo siguiente: “El acto sujeto a examen fue la ejecución de
las garantías por incumplimiento del contrato del Proyecto 'La Isla' de 18 de diciembre de 2007. La fecha
en que vencieron las garantías y se produjo el perjuicio es el 12 de abril de 2008, fecha desde la cual debe
contabilizarse la caducidad por lo que siendo el 22 de agosto de 2014 cuando se emitió la Resolución Nº
Sentencia No. 2420-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2420-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2420-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. Al
considerar que no se vulneró el derecho constitucional al debido proceso en la garantía
de la motivación, la Corte desestima la acción.
I. Antecedentes y procedimi ento
1.1. Antecedentes procesales
1. Mario Fernando Andrade Hidalgo, en calidad de heredero de Ander Fernando Andrade
Guerra, presentó una demanda contencioso administrativa en contra de Carlos Pólit
Faggioni, Daniel Fernández de Córdova y Daysi Guevara, en sus calidades de contralor
general del Estado, director de responsabilidades y directora de recursos de revisión de
la Contraloría General del Estado.1 La causa recayó en el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha (“Tribunal Contencioso Administrativo”).
2. El 22 de mayo de 2017, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó su sentencia en
la cual aceptó la demanda y, en consecuencia, declaró “la nulidad del acto
administrativo impugnado y del procedimiento administrativo impugnados (sic)
contenido en la Resolución No. 0000698-DRR de 9 de agosto de 2016, y su antecedente
la Resolución No. 5969 DRRR de 22 de agosto de 2014.”2
1 Proceso signado con el No. 17811-2016-01694. Mario Fernando Andrade Hidalgo, en su demanda,
determinó que “los actos contra los cuales se interpone la acción contencioso administrativa, se encuentra
constituidos por la glosa solidaria 9925 publicada por la prensa 'El Telégrafo' el 21 de mayo de 2013;
resoluciones Nos.- 5969 y 0000698-DRR de 22 de agosto de 2014 y 9 agosto de 2016, expedidos por, el
Subcontralor General del Estado, encargado y titular, en su orden, que carecen de valides jurídica porque
no han sido expedidas dentro de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado; además, por inobservar expresas disposiciones de la Constitución de la República, por
incumplimiento expreso de la ley antes invocada, lo principal a la capacidad legal del órgano de control
para determinar responsabilidades; y, ausencia total de motivación en todos los actos administrativos
enunciados. (sic)”
2 El Tribunal Contencioso Administrativo afirmó lo siguiente: “El acto sujeto a examen fue la ejecución de
las garantías por incumplimiento del contrato del Proyecto 'La Isla' de 18 de diciembre de 2007. La fecha
en que vencieron las garantías y se produjo el perjuicio es el 12 de abril de 2008, fecha desde la cual debe
contabilizarse la caducidad por lo que siendo el 22 de agosto de 2014 cuando se emitió la Resolución Nº
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