Sentencias. 2430-17-EP/22 En el Caso No. 2430-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2430-17-EP
Número de Boletín | 148 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Jueves 29 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 148 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2430-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucion al.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 2430-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2430-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 25 de enero de 2017, Sinclair Sun Chemical Ecuador S.A. presentó una demanda de
impugnación en contra de la resolución No. SENAE-DDT-2016-1054-RE emitida por
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), que declaró sin lugar su reclamo
administrativo
1
.
2. El 29 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito (Tribunal) aceptó la demanda y declaró la nulidad de
la resolución administrativa impugnada
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. El SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 16 de agosto de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (Sala) inadmitió el recurso de casación.
4. El 11 de septiembre de 2017, José Alejandro Arauz Rivadeneira, director distrital de
Tulcán del SENAE, (entidad accionante) presentó una acción extraordinaria de
protección en contra del auto de 16 de agosto de 2017.
5. El 8 de febrero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la acción extraordinaria de protección
3
.
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Proceso No. 17510-2017-00028. Sinclair Su n Chemical Ecuado r S.A. solicitó dejar sin efecto el cambio
efectuado por el SENAE respecto a la clasificación ar ancelaria de las mercancías importadas constantes en
la declaración aduanera de importación no. 073-2016-10- 000404885 y dejar a salvo la subpartida
arancelaria determinada. Requirió dejar sin efecto la liquidación complementaria No. 34199955 por un
valor de USD 4,985.44 emitida por concepto de dicho cambio.
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El Tribunal manifestó que la resolución impugnada careció de motivación y que la mercancía debía ser
clasificada en la subpartida arancelaria no. 32.08. Así, dejó sin efecto la liquidación complementaria.
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El 2 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional concedió el término de 5 días para
que la entidad accionante complete y aclare su demanda. El 11 de enero de 2018, la entidad accionante
cumplió con lo ordenado.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 16 de
agosto de 2017, por no constatar la vulneración del derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación.
A defensa en la garantía de la motivación.
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