Sentencias. 2438-17-EP/22 En el Caso No. 2438-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín97
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 97 - Registro Ocial
14
Sentencia No. 2438-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2438-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2438-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 6 de mayo de 2014, Cynthia Catalina Yon Cheing (“Cynthia Yon”) presentó una
demanda por haberes e indemnizaciones laborales en contra de Julio Augusto Aguirre
Román y Roberto Andrés Aguirre Román, representantes legales de la compañía
Negocios Industriales Real NIRSA S.A. (“compañía NIRSA S.A.”).
1
Solicitó que se
ordene el pago del rubro correspondiente al “fondo global de jubilación o pensiones
jubilares capitalizadas” por el valor USD$ 151.308,93.
2
2. El 2 de febrero de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo de Florida, con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas (en adelante “Unidad Judicial”), aceptó parcialmente
la demanda; fijó como pensión de jubilación patronal mensual el valor de USD$ 279,84;
1
Proceso signado con el No. 09353-2014-0322.
2
La actora señaló que “[e]l 31 de diciembre de 2013, fui despedida intempestivamente de mi trabajo, por
ende, dejé de prestar mis servicios lícitos y personales, es decir, que laboré de manera ininterrumpida por
espacio de 22 años, ocho meses, diez días, como lo acredito con el acta de finiquito que acompaño”. Indicó
que el valor que demanda por concepto del Fondo Global de Jubilación o Pensiones Jubilares Capitalizadas
de conformidad con la regla tercera del artículo 216 del Código del Trabajo es de USD$ 151.308,93.
Manifestó que “de conformidad con lo establecido en el séptimo inciso del Art. 188 del Código del Trabajo,
el trabajador o trabajadora despedido a intempestivamente, que hubiera cumplido veinte años y menos
de veinticinco años de trabajo, continuada o ininterrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la
parte proporcional de jubilación patronal…El Art. 216 ibídem, reconoce el derecho a la jubilación a cargo
de empleadores, más conocida como la jubilación patronal…En el párrafo o segundo inciso de la regla
tercera se establece una base mínima, al señalar: ´que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por
ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial…multiplicad a por los
años de servicios…En mi caso, por mi condición profesional y empleada, estuve sujeta al pag o de un
SUELDO, en ningún caso a salario ni a remuneración básica mínima unificada SECTORIAL, contemp lada
en las tablas sectoriales determinadas por el MRL para el sector de la Industria a la que pertenecía”.
Demanda laboral en el expediente de la Unidad Judicial de Florida de Trabajo, con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, juicio No. 09353-2014-0322, fs. 3 a 5.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por la compañía NIRSA S.A en contra de la sentencia dictada por la Sala
de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por considerar que no existe
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación ni a la
seguridad jurídica.
Sentencia No. 2438-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2438-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2438-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 6 de mayo de 2014, Cynthia Catalina Yon Cheing (“Cynthia Yon”) presentó una
demanda por haberes e indemnizaciones laborales en contra de Julio Augusto Aguirre
Román y Roberto Andrés Aguirre Román, representantes legales de la compañía
Negocios Industriales Real NIRSA S.A. (“compañía NIRSA S.A.”).
1
Solicitó que se
ordene el pago del rubro correspondiente al “fondo global de jubilación o pensiones
jubilares capitalizadas” por el valor USD$ 151.308,93.
2
2. El 2 de febrero de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo de Florida, con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas (en adelante “Unidad Judicial”), aceptó parcialmente
la demanda; fijó como pensión de jubilación patronal mensual el valor de USD$ 279,84;
1 Proceso signado con el No. 09353-2014-0322.
2 La actora señaló que “[e]l 31 de diciembre de 2013, fui despedida intempestivamente de mi trabajo, por
ende, dejé de prestar mis servicios lícitos y personales, es decir, que laboré de manera ininterrumpida po r
espacio de 22 años, ocho meses, diez días, como lo acredito con el acta de finiquito que acompaño”. Indicó
que el valor que demanda por concepto del Fondo Global de Jubilación o Pensiones Jubilares Capitalizadas
de conformidad con la regla tercera del artículo 216 del Código del Trabajo es de USD$ 151.308,93.
Manifestó que “de conformidad con lo establecido en el séptimo inciso del Art. 188 del Código del Trabajo,
el trabajador o trabajadora despedido a intempestivamente, que hubiera cumplido veinte años y menos
de veinticinco años de trabajo, continuada o ininterrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la
parte proporcional de jubilación patronal…El Art. 216 ibídem, reconoce el derecho a la jubilación a cargo
de empleadores, más conocida como la jubilación patronal…En el párrafo o segundo inciso de la regla
tercera se establece una base mínima, al señalar: ´que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por
ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial…mu ltiplicada por los
años de servicios…En mi caso, por mi condición profesional y empleada, estuve sujeta al pago de un
SUELDO, en ningún caso a salario ni a remuneración básica mínima unificada SECTORIAL, co ntemplada
en las tablas sectoriales determinadas por el MRL para el sector de la Industria a la que pertenecía”.
Demanda laboral en el expediente de la Unidad Judicial de Florida de Trabajo, con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, juicio No. 09353-2014-0322, fs. 3 a 5.
Viernes 23 de septiembre de 2022Edición Constitucional 97 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2438-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
y, ordenó que por concepto de pensiones jubilares vencidas se cancele el monto de
USD$ 1.001,44. La compañía NIRSA S.A. interpuso un recurso de aclaración y Cynthia
Yon interpuso un recurso de apelación, en contra de la sentencia.
3
3. El 23 de febrero de 2015, la Unidad Judicial negó el recurso de aclaración y concedió a
trámite el recurso de apelación interpuesto por Cynthia Yon.
4. El 13 de noviembre de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas (en adelante “Corte Provincial”) reformó la sentencia subida en
grado, estableció como pensión jubilar patronal mensual de USD$ 315,26; y, ordenó
que, por concepto de pensiones jubilares vencidas, se cancele el monto de USD$
4746,10.
4
Al respecto, las partes procesales interpusieron recursos de ampliación y
aclaración.
5. El 15 de diciembre de 2015, la Corte Provincial negó los recursos de ampliación y
aclaración interpuestos por las partes procesales. Al respecto, Cynthia Yon interpuso un
recurso de casación en contra de la sentencia.
6. El 6 de julio de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia
(“Sala de la Corte Nacional) casó parcialmente la sentencia de segunda instancia;
estableció como pensión jubilar proporcional vitalicia el valor de USD$ 716,25; y, el
pago de las pensiones jubilares vencidas por el valor de USD$ 33.251,25 con intereses
a la tasa legal vigente.
5
Al respecto, la compañía NIRSA S.A., interpuso recurso de
aclaración y ampliación.
7. El 24 de julio de 2017, la Sala de la Corte Nacional negó el recurso de aclaración y
ampliación interpuesto.
8. El 18 de agosto de 2017, Julio Aguirre Román, presidente del directorio de la compañía
Negocios Industriales Real NIRSA S.A., (“la compañía accionante”) presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la
Sala de la Corte Nacional el 6 de julio de 2017.
9. El 2 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la demanda.
6
10. El 10 de febrero de 2022, en el marco de la renovación parcial de la Corte
Constitucional, fueron posesionados la jueza Alejandra Cárdenas Reyes y los jueces
Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz.
3
Sentencia en el expediente de la Unidad Judicial de Florida de Trabajo, con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, juicio No. 09353-2014-0322, fs. 94 al 96.
4
Sentencia en el expediente de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas, juicio No. 09353-2014-0322, fs. 74 a 76.
5
Ibid., fs. 36 a 41.
6
La Sala de Admisión estuvo compuesta por las ex juezas constitucionales Wendy Molina y Pamela
Martínez, y el ex juez constitucional Manuel Viteri.

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