Sentencias. 2467-17-EP/22 En el Caso No. 2467-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2467-17-EP

Número de Boletín79
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 79 - Registro Ocial
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Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 2467-17-EP/22
Jueza ponente: Daniel a Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M, 20 de julio de 2022
CASO No. 2467-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2467-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y descarta la alegada vulneración de los
derechos a la tutela judicial efectiva, a la motivación y a la seguridad jurídica por parte
de la jueza de instrucción que dictó un auto de sobreseimiento en un proceso penal y el
tribunal de apelación que negó el recurso y confirmó dicho auto. Además, recuerda
algunas de las obligaciones de los operadores de justicia relacionadas con el deber de
investigar con debida diligencia estricta o reforzada los delitos de violencia sexual,
particularmente contra niñas, niños o adolescentes.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
El 12 de septiembre de 2014, el fiscal a cargo de la Fiscalía de Adolescentes Infractores
No. 2 del cantón Machala
1
(en adelante “el fiscal”) dio inicio a la investigación previa
por el presunto delito de violación
2
cometido en contra de la niña A.F.Q.Q.
3
(en
adelante “la presunta víctima”), por parte de los adolescentes C.A.C.Q.
4
y D.J.M.Q.
5
(en adelante “los adolescentes”)
6.
1 El fiscal Richard Bonoso Vélez.
2 Código Orgánico Integral Penal (“COIP”). Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de
2014. Art. 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro
viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos
distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena
privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos […].
3 Quien en la época de la denuncia tenía 4 años y 10 meses de edad.
4 Quien en la época de la denuncia tenía 15 años y 9 meses de edad y es hermano por parte del lado materno
de la presunta víctima.
5 Quien en la época de la denuncia tenía 13 años y 9 meses de edad y es primo de la presunta víctima.
6 El expediente co nstitucional es de carácter confidencial po r razones legales con base en el artículo 5
numeral 20 del COIP, en concordancia con los artículos 52 numeral 5 y 317 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia y con el artículo 4 de la Cod ificación del Reglamento de Sust anciación de Procesos
de la Corte Constitucional. En consecuencia, se mantendrá la confidencialidad respecto d el nombre de la
niña y de los adolescentes investigados y procesado s, así como de sus representantes, en atención a lo
prescrito en los artículos 44 y 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagran el
principio de interés superior, los derechos a la protección de datos de carácter p ersona l, así como la
intimidad personal y familiar. Además, en función del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, se utilizará indistintamente los términos “niñas”, “niños” o “adolescentes”, toda vez que el término
“niño” abarca a “[…] todo ser humano menor de dieciocho años de edad […]”.
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Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 2467-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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En audiencia celebrada el 23 de marzo de 2015, el fiscal formuló cargos en contra de
los adolescentes procesados por el presunto delito de violación en calidad de autores
directos. La audiencia se celebró ante la titular de la Unidad Judicial de la Familia,
Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón
Machala
7
(en adelante “la jueza de instrucción” o “la judicatura de instrucción”), quien
dio inicio a la instrucción fiscal. Asimismo, por solicitud del fiscal, la jueza de
instrucción ordenó la medida cautelar de internamiento preventivo
8
y la prohibición
de salida del país de los adolescentes procesados.
En audiencia de evaluación y preparatoria de juicio celebrada el 4 de junio de 2015, la
jueza de instrucción acogió de forma oral el dictamen abstentivo formulado por la
Fiscalía
9
, dictó sobreseimiento a favor de los adolescentes procesados y ordenó el cese
de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes procesados
10
(en adelante “el
primer sobreseimiento”).
El 31 de mayo de 2016, la jueza Marcia Elena Paute Cuenca avocó conocimiento de
la causa, en su calidad de titular de la judicatura de instrucción
11.
Mediante auto de 13
de octubre de 2016, declaró la nulidad de todo lo actuado de forma previa a la audiencia
de evaluación. Sustentó su decisión señalando que la anterior titular de dicha judicatura
no redujo a escrito el auto de sobreseimiento y que es su deber garantizar el principio
de inmediación, en tanto “la suscrita no la pudo aplicar este principio [sic] por cuanto
no se encontraba en funciones cuando se llevó a efecto la audiencia preparatoria
[…]”. En consecuencia, dispuso que se lleve a cabo una nueva audiencia de evaluación
y preparatoria de juicio.
En auto de 29 de noviembre de 2016, la jueza de instrucción corrió traslado a los
sujetos procesales con un segundo dictamen abstentivo, dictado por la fiscal de
Adolescentes Infractores No. 2 del cantón Machala
12
en la misma fecha. Este dictamen
fue elevado en consulta a la Fiscal Provincial de El Oro (en adelante “la fiscal
provincial”), mediante auto emitido el 16 de diciembre de 2016 por la jueza de
instrucción, con fundamento en el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal
(“COIP”)
13
. El 24 de febrero de 2017, la fiscal provincial revocó el dictamen
abstentivo elevado en consulta.
7 La causa fue sorteada fue Isela Emperatriz Ordoñez Muñoz.
8 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003. Art. 330.- El
internamiento preventivo.- El Juez sólo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en
los siguientes casos, siempre que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción
pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada: a) De los adolescentes que no cumplen
catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos […] violación […]. b) De los adolescentes que cumplen
catorce años, en el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal con pena
privativa de libertad de más de cinco años.
9 La fiscal Lleislayne Chuncho Pereira.
10 La boleta de excarcelación se emitió el 4 de junio de 2015.
11 Designada mediante resolución No. 365-2015 de 16 de noviembre de 2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura.
12 La fiscal Lady Esther Cuenca Hernández.
13 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014. Art.
600.- Dictamen y abstención fiscal.- […] Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio celebrada ante la jueza de
instrucción el 18 de mayo de 2017, la fiscal de primer nivel14 emitió dictamen
acusatorio en contra de los adolescentes procesados en calidad de autores del presunto
delito de violación, con base en el informe emitido por la fiscal provincial. Al concluir
la audiencia, la jueza de instrucción resolvió y notificó el sobreseimiento de los
procesados por considerar que los elementos de convicción presentados por la Fiscalía
“[…] no permitían llamar a juicio a los procesados”, por ser insuficientes. En
consecuencia, la jueza de instrucción dejó sin efecto las medidas cautelares “que se
hubiesen impuesto” contra los adolescentes procesados. El 23 de mayo de 2017, la
Fiscalía y la presunta víctima interpusieron recursos de apelación independientes. El 2
de junio de 2017, se redujo a escrito el auto de sobreseimiento (en adelante “el segundo
auto de sobreseimiento”).
El 22 de junio de 2017, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación del recurso de
apelación y, al concluir dicha diligencia, la Sala de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro (en adelante “el tribunal de
apelación”) negó dicho recurso. En consecuencia, el tribunal de apelación confirmó el
auto de sobreseimiento impugnado. Esta decisión se redujo a escrito el 28 de julio de
2017.
El 28 de agosto de 2017, C.L.Q.C. (en adelante “el accionante”) presentó acción
extraordinaria de protección por sus propios y personales derechos y por los que
representa de su hija A.F.Q.Q., en contra del segundo auto de sobreseimiento dictado
por la jueza de instrucción el 2 de junio de 2017, así como del auto que negó el recurso
de apelación emitido por el tribunal de apelación el 28 de julio de 2017.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
El 2 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional15 admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección No. 2467-17-EP. En sesión del Pleno de
18 de octubre de 2017, la causa fue sorteada al entonces juez constitucional Francisco
Butiñá Martínez.
En virtud del sorteo realizado en sesión del Pleno de 12 de noviembre de 2019, la
sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza constitucional Daniela
Salazar Marín.
El 25 de febrero de 2022, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa y
requirió a las judicaturas accionadas sus respectivos informes de descargo. Este
libertad de más de quince años o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en
consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque […] Si la o el fiscal superior revoca la
abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia […].
14 La fiscal María Dolores Rodríguez Solórzano.
15 Conformada por las entonces juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierr a
y Ruth Seni Pinoargote.

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