Sentencias. 2487-17-EP/22 En el Caso No. 2487-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2487-17-EP

Número de Boletín57
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
34
Sentencia No. 2487-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa N uques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 2487-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2487-17-EP/22
Tema: En esta ocasión, la Corte Constitucional analiza si la sentencia dictada por la
Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 18 de
agosto de 2017, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado con
observancia del trámite propio de cada procedimiento. Luego del examen
correspondiente, la Corte no encuentra transgresión del referido derecho, por tanto,
desestima la acción presentada.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de ene ro de 2017, Zhuang Yanyun presentó una acción de impugnación en
contra de la resolución No. SENAE-DGN-2016-0990-RE, de fecha 15 de
noviembre de 2016, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
SENAE, mediante el cual se resolvió declarar sin lugar el reclamo administrativo
No. 267-2016, que ratificó la legalidad y validez de la rectificación de tributos No.
JRP1-2016-0423-D001.
1
2. La competencia para el conocimiento de la causa se radicó ante el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil (en adelante
“Tribunal Distrital”), mismo que el 11 de mayo de 2017 resolvió aceptar la acción
de impugnación y como consecuencia de ello, declarar la invalidez de la resolución
No. SENAE-DGN-2016-0990-RE.
3. El 25 de mayo de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación. El 18 de agosto
de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia (en adelante, “la Sala accionada”), resolvió casar la sentencia de fecha 11
de mayo de 2017 y ratificar la legitimidad y validez jurídica de la resolución No.
SENAE-D GN-2016-0990-RE.
4. El 13 de septiembre de 2017, el abogado Xavier Muñoz Quinto, en calidad de
procurador judicial de la señora Zhuang Yanyun (en adelante, “la accionante”),
1
En lo principal, la señora Zhuang Yanyun sostuvo que la resolución No. SENAE-DGN-2016-0990-RE,
emitida por el SENAE “… incumple el requisito de motivación establecido en el artículo 81 del Código
Tributario […] al no aplicar el mecanismo establecido en las normas comunitarias […] para obtener el
valor del ajuste […] y por consiguiente, no fundamenta la base imponible que ha determinado y como
consecuencia de ello la cuantía de la obligación tributaria [que ascendía a 67165,50 dólares] conforme
al artículo 259 del Código Tributario.”. El proceso fue signado con el No. 09501-2017-00068.
Sentencia No. 2487-17-EP/22
Jueza ponente: Tere sa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 2487-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2487-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de enero de 2017, Zhuang Yanyun presentó una acción de impugnación en
contra de la resolución No. SENAE-DGN-2016-0990-RE, de fecha 15 de
noviembre de 2016, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
SENAE, mediante el cual se resolvió declarar sin lugar el reclamo administrativo
No. 267-2016, que ratificó la legalidad y validez de la rectificación de tributos No.
JRP1-2016-0423-D001.1
2. La competencia para el conocimiento de la causa se radicó ante el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil (en adelante
“Tribunal Distrital”), mismo que el 11 de mayo de 2017 resolvió aceptar la acción
de impugnación y como consecuencia de ello, declarar la invalidez de la resolución
No. SENAE-DGN-2016-0990-RE.
3. El 25 de mayo de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación. El 18 de agosto
de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia (en adelante, “la Sala accionada”), resolvió casar la sentencia de fecha 11
de mayo de 2017 y ratificar la legitimidad y validez jurídica de la resolución No.
SENAE-DGN-2016-0990-RE.
4. El 13 de septiembre de 2017, el abogado Xavier Muñoz Quinto, en calidad de
procurador judicial de la señora Zhuang Yanyun (en adelante, “la accionante”),
1 En lo principal, la señora Zhuang Yanyun sostuvo que la resolución No. SENAE-DGN-2016-0990-RE,
emitida por el SENAE “… incumple el requisito de motivación establecido en el artículo 81 del Código
Tributario […] al no aplicar el mecanismo establecido en las normas comunitarias […] para obtener el
valor del ajuste […] y por consiguiente, no fundamenta la base imponible que ha determinado y como
consecuencia de ello la cuantía de la obligación tributaria [que ascendía a 67165,50 dólares] conforme
al artículo 259 del Código Tributario.”. El proceso fue signado con el No. 09501-2017-00068.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR