Sentencias. 2489-17-EP/22 En el Caso No. 2489-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 2489-17-EP

Número de Boletín50
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 50 - Registro Ocial
43
Sentencia No. 2489-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 2489-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2489-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación en un auto que inadmitió un recurso de casación interpuesto en un juicio
laboral. Para el efecto, se verificó que el auto impugnado contó con una suficiente
fundamentación normativa.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 5 de mayo de 2014, Segundo Luis Tigre Chabla presentó una demanda en contra
de la Compañía Naviera AGMARESA S.A., PORMAR TRANSPORTES POR MAR
S.A., DOLE FRESH FRUIT INTERNATIONAL LIMITED y la Unión de Bananeros
Ecuatorianos S.A., UBESA
1
por la que requirió el pago de haberes laborales, de una
indemnización por despido intempestivo y los correspondientes intereses
2
. El
demandante estimó el valor de dicho pago en USD 156.693,41.
2. El 16 de diciembre de 2016, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil emitió una sentencia en la que declaró sin lugar la demanda. Segundo Luis
Tigre Chabla interpuso recurso de apelación en contra de esta sentencia.
3. El 19 de abril de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del
Guayas emitió una sentencia en la que decidió confirmar la sentencia de primera
instancia. De esta decisión, el actor solicitó aclaración y ampliación, lo que fue negado
mediante auto de 18 de julio de 2017. Segundo Luis Tigre Chabla interpuso recurso de
casación contra la sentencia de apelación.
1
Lo que dio origen al proceso identificado con el N.° 09353-2014-0316.
2
En su demanda, el actor manifestó que trabajó en calidad de marino mercante como primer cocinero
para las compañías AGAMARESA S.A. y PORMAR TRANSPORTE PORMAR S.A., quienes se
dedican a contratar personal marítimo a fin de embarcarnos en los buques de la compañía DOLE
FRESH FRUIT INTERNATIONAL LIMITED, para llevar a puertos internacionales carga refrigerada de
frutas a los bb [sic] estadounidenses, y europeo [sic] etc.”
Sentencia No. 2489-17-EP/ 22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 2489-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2489-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación en un auto que inadmitió un recurso de casación interpuesto en un juicio
laboral. Para el efecto, se verificó que el auto impugnado contó con una suficiente
fundamentación normativa.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 5 de mayo de 2014, Segundo Luis Tigre Chabla presentó una demanda en contra
de la Compañía Naviera AGMARESA S.A., PORMAR TRANSPORTES POR MAR
S.A., DOLE FRESH FRUIT INTERNATIONAL LIMITED y la Unión de Bananeros
Ecuatorianos S.A., UBESA1 por la que requirió el pago de haberes laborales, de una
indemnización por despido intempestivo y los correspondientes intereses2. El
demandante estimó el valor de dicho pago en USD 156.693,41.
2. El 16 de diciembre de 2016, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil emitió una sentencia en la que declaró sin lugar la demanda. Segundo Luis
Tigre Chabla interpuso recurso de apelación en contra de esta sentencia.
3. El 19 de abril de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del
Guayas emitió una sentencia en la que decidió confirmar la sentencia de primera
instancia. De esta decisión, el actor solicitó aclaración y ampliación, lo que fue negado
mediante auto de 18 de julio de 2017. Segundo Luis Tigre Chabla interpuso recurso de
casación contra la sentencia de apelación.
1 Lo que dio origen al proceso identificado con el N.° 09353-2014-0316.
2 En su demanda, el actor manifestó que trabajó en calidad de marino mercante como primer cocinero
para las compañías AGAMARESA S.A. y PORMAR TRANSPORTE PORMAR S.A., quienes se
dedican a contratar personal marítimo a fin de embarcarnos en los buques de la compañía DOLE
FRESH FRUIT INTERNATIONAL LIMITED, para llevar a puertos internacionales carga refrigerada de
frutas a los bb [sic] estadounidenses, y europeo [sic] etc.”

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