Dictamen y sentencias. 2509-17-EP/22 En el Caso No. 2509-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección signada con el No. 2509-17-EP

Número de Boletín90
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 16 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 90 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2509-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 julio de 2022
CASO No. 2509-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2509-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria
de protección planteada en contra de una sentencia y un auto emitidos dentro de un
juicio ejecutivo, por no haberse agotado los recursos previstos en el ordenamiento
jurídico.
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2013, Wladimir Galarza León, en calidad de procurador judicial
del Banco del Austro S.A., inició un juicio ejecutivo en contra de Janeth Andrea
Chalá Meneses por cobro de un pagaré a la orden suscrito por el valor de USD
15.414,88 (juicio No. 17306-2013-0237).
2. El 09 de abril de 2013, el juez sexto de lo civil de Pichincha1 (“juez de lo civil”),
emitió un auto en el que calificó la demanda y dispuso la citación de la demandada2.
3. El 14 de julio de 2017, Janeth Andrea Chalá Meneses compareció al proceso y
contestó la demanda deduciendo excepciones3. En auto de 27 de julio de 2017, el
juez de lo civil resolvió no tomar en cuenta las excepciones deducidas por ser
extemporáneas.
4. El 31 de julio de 2017, Janeth Andrea Chalá Meneses solicitó que se declare la
nulidad de todo lo actuado a partir de la citación, petición que fue negada en auto de
18 de agosto de 2017.
5. El 21 de agosto de 2017, el juez de lo civil dictó sentencia en la que resolvió: (i)
aceptar la demanda y (ii) disponer que Janeth Andrea Chalá Meneses pague USD
11.834,91, más intereses convencionales de plazo y de mora “calculados SOLO
1
Posteriormente, juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parro quia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito.
2
Tras varios intentos de citar a la demandada, a foja 62 del expediente consta que el día 02 d e mayo de
2017, fue citada mediante “ENTREGA POR boleta” (énfasis en el original).
3
Las excepciones deducidas fueron: [n]egativa pura y simple de los fundamen tos de hecho y de derecho
de la acción planteada”, [f]alta de derech o del actor para deducir la presente acción, puesto que nada
debo, por ningún concepto a su favor” y “PRESCRIPCIÓN de la acción ejecutiva, conforme prevé el art.
479 del Código de Comercio” (énfasis en el original).
Sentencia No. 2509-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 julio de 2022
CASO No. 2509-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2509-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria
de protección planteada en contra de una sentencia y un auto emitidos dentro de un
juicio ejecutivo, por no haberse agotado los recursos previstos en el ordenamiento
jurídico.
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2013, Wladimir Galarza León, en calidad de procurador judicial
del Banco del Austro S.A., inició un juicio ejecutivo en contra de Janeth Andrea
Chalá Meneses por cobro de un pagaré a la orden suscrito por el valor de USD
15.414,88 (juicio No. 17306-2013-0237).
2. El 09 de abril de 2013, el juez sexto de lo civil de Pichincha1 (“juez de lo civil”),
emitió un auto en el que calificó la demanda y dispuso la citación de la demandada2.
3. El 14 de julio de 2017, Janeth Andrea Chalá Meneses compareció al proceso y
contestó la demanda deduciendo excepciones3. En auto de 27 de julio de 2017, el
juez de lo civil resolvió no tomar en cuenta las excepciones deducidas por ser
extemporáneas.
4. El 31 de julio de 2017, Janeth Andrea Chalá Meneses solicitó que se declare la
nulidad de todo lo actuado a partir de la citación, petición que fue negada en auto de
18 de agosto de 2017.
5. El 21 de agosto de 2017, el juez de lo civil dictó sentencia en la que resolvió: (i)
aceptar la demanda y (ii) disponer que Janeth Andrea Chalá Meneses pague USD
11.834,91, más intereses convencionales de plazo y de mora “calculados SOLO
1 Posteriormente, juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la p arroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito.
2 Tras varios intentos de citar a la de mandada, a foja 62 del expediente consta que el día 02 de mayo de
2017, fue citada mediante “ENTREGA POR boleta” (énfasis en el original).
3 Las excepciones deducidas fueron: [n]egativa pura y simple de lo s fundamentos de hecho y de derecho
de la acción planteada”, [f]alta d e derecho del actor para deducir la presente acción, puesto que nada
debo, por ningún concepto a su favor” y “PRESCRIPCIÓN de la acción ejecutiva, conforme prevé el art.
479 del Código de Comercio” (énfasis en el original).

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