Resoluciones. 251-2022 Apruébese la conformación y funcionamiento de Tribunales Fijos en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial y Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Carchi

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 14 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 188
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RESOLUCIÓN 251-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador , preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
y el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…)
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a, b, c y e del Código Orgánico de la Función
Judicial, preceptúa que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde:
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, determinar el número
de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
y, establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso
Administrativos y Contencioso Tributarios, de acuerdo a la necesidad del
servicio; así mismo, el numeral 10 del citado artículo prescribe que al Pleno del
Consejo de la Judicatura, le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante
Resolución 053-2014, de 7 de abril de 2014, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 246, de 15 de mayo de 2014, resolvió:
“APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE
TRIBUNALES EN CUERPOS PLURIPERSONALES DE JUZGAMIENTO”;

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