Sentencias 253-20-JH/22 En el Caso No. 253-20-JH Revóquense las sentencias emitidas en el proceso de hábeas corpus No. 18102-2019-00032 y expídese la presente sentencia de revisión en su lugar

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de Gaceta17
Martes 15 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 17 - Registro Ocial
90
Sentencia No. 253-20-JH/22
(Derechos de la Naturalezay animales como sujetos de
derechos)
Caso “Mona Estrellita”
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 27 de enero de 2022.
CASO No. 253-20-JH
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia
(Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos)
Caso “Mona Estrellita”
Tema:La presente causa se origina en la presentación de un hábeas corpus a favor de
una mona chorongo denominada “Estrellita”, que había vivido 18 años en una vivienda
humana con una mujer que se percibe como su madre; situación que fue conocida por las
autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento con la finalidad de otorgar
la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la
Autoridad Ambiental Nacional; finalmente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de
tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar
la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque
cuando fue presentado, la mona chorongo ya había muerto.
La Corte Constitucional del Ecuador, luego de haber seleccionado el caso para el
desarrollo de jurisprudencia vinculante, emite la presente sentencia con la finalidad de i)
reconocer el alcance de los derechos de la Naturaleza y determinar si esta abarca la
protección de un animal silvestre en particular como la mona chorongo “Estrellita”; ii)
revisar si en el caso concreto de la mona “Estrellita” se han vulnerado los derechos de la
Naturaleza; y, iii)desarrollar lineamientos generales para la procedencia de garantías
constitucionales a favor de animales silvestres como la mona chorongo “Estrellita”.
I.Trámite ante la Corte Constitucional............................................................................................2
II.Amici curiae.................................................................................................................................... 3
III.Competencia...................................................................................................................................7
IV.Hechos del caso...............................................................................................................................8
4.1.R
ELACIÓN ENTRE LA ACCIONANTE Y LA MONA CHORONGO
E
STRELLITA
..................................8
4.2.R
ETENCIÓN DE LA MONA CHORONGO
E
STRELLITA
....................................................................8
4.3.M
UERTE DE LA MONA CHORONGO
E
STRELLITA
.......................................................................12
4.4.L
A ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
................................................................................................13
V.Análisis Constitucional.................................................................................................................17
5.1.P
RIMERA PARTE
:
L
OS DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA EN LA
C
ONSTITUCIÓN DEL
E
CUADOR Y
EN LA JURISPRUDENCIADE LA
C
ORTE
C
ONSTITUCIONAL
..................................................................17
I
)¿C
UÁL ES EL ALCANCE DELOS DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA
?
¿E
S POSIBLE QUE ABARQUE
LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL SILVESTRE
,
COMO UNA MONA CHORONGO
? ....................................17
5.1.1.L
A
N
ATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS
........................................................................18
5.1.2.L
A PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA
N
ATURALEZA
......................................................21
5.1.3.L
OS ANIMALES SILVESTRES COMO SUJETOS DE DERECHOS
......................................................24
Sentencia No. 253-20-JH/22
(Derechos de la Naturalezay animales como sujetos de
derechos)
Caso “Mona Estrellita”
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichinc ha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 27 de enero de 2022.
CASO No. 253-20-JH
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia
(Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos)
Caso “Mona Estrellita”
I.Trámite ante la Corte Constitucional............................................................................................2
II.Amici curiae.................................................................................................................................... 3
III.Competencia...................................................................................................................................7
IV.Hechos del caso...............................................................................................................................8
4.1.RELACIÓN ENTRE LA ACCIONANTE Y LA MONA CHORONGO ESTRELLITA..................................8
4.2.RETENCIÓN DE LA MONA CHORONGO ESTRELLITA....................................................................8
4.3.MUERTE DE LA MONA CHORONGO ESTRELLITA.......................................................................12
4.4.LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS................................................................................................13
V.Análisis Constitucional................................................................................................................. 17
5.1.PRIMERA PARTE:LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y
EN LA JURISPRUDENCIADE LA CORTE CONSTITUCIONAL.................................................................. 17
I)¿CUÁL ES EL ALCANCE DELOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?¿ES POSIBLE QUE ABARQUE
LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL SILVESTRE, COMO UNA MONA CHORONGO? ....................................17
5.1.1.LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS........................................................................ 18
5.1.2.LA PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA......................................................21
5.1.3.LOS ANIMALES SILVESTRES COMO SUJETOS DE DERECHOS...................................................... 24
Martes 15 de marzo de 2022Edición Constitucional 17 - Registro Ocial
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Sentencia No. 253-20-JH/22
(Derechos de la Naturalezay animales como sujetos de
derechos)
Caso “Mona Estrellita”
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5.1.4.L
OS ANIMALES SON SUJETOS DE DERECHOS DISTINTOS A LAS PERSONAS HUMANAS
................27
5.1.4.1.L
A SINTIENCIA EN SENTIDO LATO Y EN SENTIDO ESTRICTO
............................................28
5.1.5.L
OS DERECHOS DE LOS ANIMALES COMO UNA EXPRESIÓN PARTICULAR DELOS DERECHOS DE
LA
N
ATURALEZA
................................................................................................................................29
5.1.5.1.I
NTERACCIONES DEL SER HUMANO CON LOS ANIMALES
.................................................. 33
5.1.6.D
ERECHOS PARTICULARESDE LOS ANIMALES SILVESTRES
......................................................35
5.2.S
EGUNDA PARTE
:
R
EVISIÓN DEL CASO DE LA MONA
E
STRELLITA
............................................37
II
)¿S
E HAN VULNERADO LOS DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA EN EL CASODE LA MONA
E
STRELLITA
? .....................................................................................................................................37
II
.1)
¿S
E VULNERARON LOS DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA AL EXTRAERA LA MONA CHORONGO
E
STRELLITA DE SU HÁBITAT NATURAL
? ............................................................................................37
5.2.1.1.L
A EXTRACCIÓN DE LA MONA
E
STRELLITA DE SU HÁBITAT NATURAL
............................37
II
.2)
¿S
E VULNERARON LOS DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA AL DECOMISAR A LA MONA CHORONGO
E
STRELLITA
? .....................................................................................................................................43
5.2.1.2.E
L
DECOMISO
O
RETENCIÓN
DE
E
STRELLITA
..........................................................43
II
.3)
¿S
E VULNERARON LOS DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA AL DISPONER LA CUSTODIA DE LA MONA
CHORONGO
E
STRELLITA EN UN ZOOLÓGICO AUTORIZADO PORLA
A
UTORIDA D
A
MBIENTAL
N
ACIONAL
? ........................................................................................................................................48
5.2.1.3.L
A CUSTODIA DE
E
STRELLITA EN UN
E
CO
Z
OOLÓGICO Y POSTERIOR MUERTE
.............. 48
5.3.T
ERCERA PARTE
:
L
AS GARANTÍAS JURISDICCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA
.........................................................................................................50
III
)¿Q
UÉ ACCIONES O GARANTÍAS CONSTITUCIONALESSON IDÓNEAS PARA LAPROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA EN GENERALY DEL CASO DE LA
“M
ONA
E
STRELLITA
EN
PARTICULAR
? ..................................................................................................................................... 50
5.3.1.G
ARANTÍAS JURISDICCIONALES Y DERECHOS DE LA
N
ATURALEZA
..........................................50
5.3.1.1.L
AS GARANTÍAS JURISDICCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
ANIMALES
51
5.3.2.P
ROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS EN EL CASO CONCRETO
.............................. 52
5.3.3.R
EPARACIÓN INTEGRAL
...........................................................................................................55
VI.Decisión ......................................................................................................................................... 57
I.Trámite ante la Corte Constitucional
1.El 30 de junio de 2020, ingresó a este Organismo la sentencia de la acción de hábeas
corpus No. 18102-2019-00032, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.
2.El 22 de diciembre de 2020, la Sala de Selección, conformada por los jueces
constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Carmen
Corral Ponce, resolvió seleccionar el caso No. 253-20-JH, con dos votos a favor de
los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría y Agustín Grijalva Jiménez, y
un voto en contra de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, para emitir
jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos, por encontrar que se verificaron los
parámetros de selección previstos en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, “LOGJCC”)
1
.
1
La Sala determina que el presente caso, específicamentecumple con el parámetro de novedad e
inexistencia de precedente judicial.
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Sentencia No. 253-20-JH/22
(Derechos de la Naturalezay animales como sujetos de
derechos)
Caso “Mona Estrellita”
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3.El 13 de enerode 2021, el Pleno de la Corte Constitucional sorteó la causa y el
conocimiento de ésta correspondió a la jueza Teresa Nuques Martínez.
4.El 8 de noviembre de 2021, la jueza Teresa Nuques Martínez avocó conocimiento de
la causa y mediante auto de la misma fecha, la jueza sustanciadora, notificó a las
partes y solicitó información en torno a la acción de hábeas corpus No. 18102-2019-
00032.
5.Durante la tramitación de la causa, se recibieron escritos de las siguientes personas e
instituciones en calidad de amici curiae: Fundación Protección Animal Ecuador,
Fundación PAE2; Plataforma ZOOXXI3; Viviana Morales Naranjo4(investigadora
ambiental); Brooks McCormick Jr. Animal Law & Policy Program at Harvard Law
School y el Nonhuman Rights Project5.
6.En sesión del 12 de noviembre de 2020, la Segunda Sala de Revisión, conformada
por los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Daniela Salazar Marín y
Teresa Nuques Martínez, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte
Constitucional, aprobó el proyecto de sentencia presentado por la jueza
sustanciadora.
II.Amici curiae
a)Fundación PAE
7.En el escrito de amici curiae, la Fundación PAE, señala que esta causa es de
sustancial importancia en el desarrollo y promoción del “derecho animal”; además,
indica que lamisma puede constituir un hito jurisprudencial para la regulación y
ejercicio de las relaciones del “hombre con las demás especies y en consecuencia el
desarrollo de los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución…”.
b)Plataforma ZOOXXI
8.La Plataforma ZOOXXI, con su sede en Barcelona-España, manifestó que desde la
óptica de dicha plataforma se abordará la cautividad de los animales silvestres
capturados en la Naturaleza y el nivel de satisfacción de sus necesidades de bienestar
en un entorno artificial no comparable con el medio silvestre o el hábitat del animal,
donde no pueden desarrollar el comportamiento natural, tomando como referencia la
perspectiva de la “conservación compasiva”, cuyo movimiento ha favorecido el
estudio de los problemas que los seres humanos causan a los animales silvestres, en
especial, relativos a la cautividad.
2Escrito de fecha 19 de marzo de 2021.
3Escrito de fecha 26 de marzo de 2021.
4Escrito de fecha 13 de noviembre de 2021.
5Escrito de fecha 28 de noviembre de 2021.

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