Sentencias. 2564-17-EP En el Caso No. 2564-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección planteada No. 2564-17-EP

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2564-17 -EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de mayo de 2022
CASO No. 2564-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2564-17-EP/22
Tema: En aplicación de la excepción de la regla de preclusión, la Corte Constitucional
rechaza por improcedente la acción extraordinaria de protección, por haberse planteado
en contra de la resolución de 20 de julio de 2017, expedida dentro de un juicio de
alimentos.
I. Antecedentes Procesales
1. La señora Verónica Alexandra Flores Fabara (en adelante “la actora”) presentó una
demanda de alimentos y paternidad en contra del señor Joffre Ernesto Arias Vinueza
(en adelante “el demandado”).
1
El 25 de enero de 2017, la jueza del Juzgado Primero
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha resolvió aceptar parcialmente
la demanda de alimentos.
2
En contra de esta decisión el demandado interpuso el
recurso de apelación únicamente respecto a las pensiones alimenticias fijadas.
3
2. El 20 de julio de 2017, el Tribunal de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia
y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (en adelante
“la Sala”) resolvió negar el recurso de apelación y ratificó lo resuelto en primera
instancia.
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El demandado solicitó la ampliación de la sentencia, en razón de que no se
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El proceso inició con la demanda de alimentos presentada el 19 de agosto de 1999. El 18 de octubre de
1999, luego de la audiencia de conciliación en la que estuvieron presentes la actora y el demandado, la
actora solicitó al Tribunal de Menores que se abra la causa a prueba. El 12 de junio de 2014, la jueza del
Juzgado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha abrió la causa a prueba y la
misma continuó el trámite establecido en el Código de Menores.
2
En dicha decisión, la jueza se fundamentó en el examen de ADN, con el que se probó la relación parento-
filial entre el demandado Joffre Ernesto Arias Vinueza y la alimentaria E.N. F.F. La jueza fijó como pensión
alimenticia en favor de la alimentaria E.N.F.F., la cantidad de USD $50,00 a partir del 8 de septiembre de
1999 hasta junio del 2009. Desde julio del 2009 hasta diciembre del 2009 la cantidad de USD $ 62,20;
para el año 2010, la cantidad de USD $ 68,47; para el año 2011, la cantidad de USD $ 70,75; para el año
2012, la cantidad de USD $ 74,58; para el año 2013, la cantidad de USD $ 158,76; para el año 2014, la
cantidad de USD $ 102,21; y, para el año 2015 “hasta la actualidad”, la cantidad de USD $272,23. La Corte
Constitucional mantendrá en reserva el nombre de la alimentaria de co nformidad con lo prescrito en el
artículo 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que reconocen los derechos a la protección
de datos de carácter personal y la intimidad personal y familiar.
3
El proceso fue signado con el No. 17951-1999-104516.
4
La Sala señaló: “… tomando en consideración, que de conformidad con la Sexta Transitoria al Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia que dispone que a partir de la vigencia la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas, ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima según la Tabla
elaborada por el Consejo de la Niñez y la Adolescencia, vigente desde julio del 2009; montos diferenciados

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