Sentencias. 2577-17-EP/22 En el Caso No. 2577-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín88
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 88 - Registro Ocial
34
Sentencia No. 2577-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2577-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2577-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 22 de julio 2016, María Disnarda Calberto Tello planteó una solicitud de medidas
cautelares autónomas en contra de Lenin Lara Rivadeneira, alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Esmeraldas (Municipio de Esmeraldas),
solicitando que la parte accionada suspenda los efectos de la resolución municipal
administrativa No. 07-CDC-GADMC-2014 de 14 de julio de 2016, en la que se dispuso
la desocupación total y la demolición de tres plantas altas de un inmueble de su
propiedad.
1
2. El 8 de noviembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Esmeraldas concedió parcialmente la medida cautelar autónoma a favor de la señora
María Disnarda Calberto Tello.
2
3. El 24 de noviembre de 2016, el Municipio de Esmeraldas interpuso recurso de
revocatoria contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2016.
3
4. El 30 de noviembre de 2016, la jueza de la causa resolvió rechazar el pedido por
improcedente e indicó que la revocatoria del auto de concesión de medidas cautelares
1
Medidas cautelares No. 08282-2016-01370. La actora señaló que la resolución y la calificación de
inhabitabilidad por presunción de su inmueble no fue promovida a través de ningún proceso administrativo,
que la resolución contenía una amenaza inminente de demolición de su inmueble, lo que conllevaría a la
afectación y generación de daños irreversibles en su contra, que tal acto vulneraría sus derechos establecidos
en los artículos 76 número 7, letras a, b, c y d de la Constitución.
2
La Unidad judicial dispuso que se inicie el trámite administrativo correspondiente para la demolición del
inmueble en observancia del debido proceso y de las normas pertinentes para tal efecto.
3
El Municipio de Esmeraldas alegó que la jueza de la Unidad Judicial “no realizó una revisión minuciosa
a la documentación que obra en el proceso. Al parecer, ni siquiera la revisión fue somera, pues se ignoró
para resolver, toda la prueba instrumental que fue presentada por mi parte”. Además, agregó q ue “tanto
la petición de medidas cautelares, como el auto dictado por usted, no tienen fundamento legal ni
constitucional alguno”.
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de
protección presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Esmeraldas, porque la decisión impugnada no es objeto de la acción extraordinaria
de protección, en aplicación de una de las excepciones a la regla de la preclusión.
Sentencia No. 2577-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2577-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2577-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 22 de julio 2016, María Disnarda Calberto Tello planteó una solicitud de medidas
cautelares autónomas en contra de Lenin Lara Rivadeneira, alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Esmeraldas (Municipio de Esmeraldas),
solicitando que la parte accionada suspenda los efectos de la resolución municipal
administrativa No. 07-CDC-GADMC-2014 de 14 de julio de 2016, en la que se dispuso
la desocupación total y la demolición de tres plantas altas de un inmueble de su
propiedad.
1
2. El 8 de noviembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Esmeraldas concedió parcialmente la medida cautelar autónoma a favor de la señora
María Disnarda Calberto Tello.
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3. El 24 de noviembre de 2016, el Municipio de Esmeraldas interpuso recurso de
revocatoria contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2016.
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4. El 30 de noviembre de 2016, la jueza de la causa resolvió rechazar el pedido por
improcedente e indicó que la revocatoria del auto de concesión de medidas cautelares
1 Medidas cautelares No. 08282-2016-01370. La actora señaló que la resolución y la calificación de
inhabitabilidad por presunción de su inmueble no fue promovida a través de ningún proceso administrativo,
que la resolución contenía una amenaza inminente de demolición de su inmueble, lo que conllevaría a la
afectación y generación de daños irreversibles en su contra, que tal acto vulneraría sus derechos establecidos
en los artículos 76 número 7, letras a, b, c y d de la Constitución.
2 La Unidad judicial dispuso que se inicie el trámite administrativo correspondiente para la demolición del
inmueble en observancia del debido proceso y de las normas pertinentes para tal efecto.
3 El Municipio de Esmeraldas alegó que la jueza de la Unidad Judicial “no realizó una revisión minucio sa
a la documentación que obra en el proceso. Al parecer, ni siquiera la revisión fue somera, pues se ignoró
para resolver, toda la prueba instrumental que fue presentada por mi parte”. Además, agregó que “tanto
la petición de medidas cautelares, como el auto dictado por usted, no tienen fundamento legal ni
constitucional alguno”.

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