Sentencias. 260-17-EP/22 En el Caso No. 260-17-EP Acéptese parcialmente las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 260-17-EP

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
53
Sentencia No. 260-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.go b.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 260-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 260-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia emitida por la Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas vulnera el derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación. La Corte Constitucional resuelve aceptar la
presente acción extraordinaria de protección al encontrar una vulneración al debido
proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Víctor Hugo Sánchez Poveda presentó acción de protección en contra de la
Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, alegando la vulneración de la
seguridad jurídica y seguridad social. Este juicio fue signado con el No. 09285-2015-
02571
1
.
2. La Unidad Judicial Penal Norte 1 Guayaquil, provincia del Guayas, mediante
sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, declaró improcedente la acción de
protección. En contra de esta decisión, el señor Víctor Hugo Sánchez Poveda
interpuso recurso de apelación.
3. La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, rechazó el recurso de
apelación y confirmó la sentencia subida en grado. De esta decisión, se interpuso
recurso de aclaración y ampliación, mismo que fue rechazado mediante auto de fecha
5 de enero de 2017.
4. El 13 de enero de 2017, el señor Víctor Hugo Sánchez Poveda (en adelante ‘‘el
accionante’’) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
de fecha 22 de septiembre de 2016 y el auto de fecha 5 de enero de 2017 emitidos
por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas.
1
El señor Víctor Hugo Sánchez Poveda presentó la acción de protecc ión ya que después de laborar por 32
años en la Universidad Laica Vicente Rocafuert e, presentó renuncia voluntaria y se acogió a la jubilación,
donde parte de sus beneficios, era una pensión vitalicia. Sin embargo, en la resolución segunda del
Consejo Universitario de sesión de fecha 1 de septiembre de 2014, se dejó sin efecto el pago por concepto
de jubilación vitalicia a todos quienes se jubilaron antes del 2014.
Sentencia No. 260-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstituciona l.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 260-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 260-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Víctor Hugo Sánchez Poveda presentó acción de protección en contra de la
Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, alegando la vulneración de la
seguridad jurídica y seguridad social. Este juicio fue signado con el No. 09285-2015-
025711.
2. La Unidad Judicial Penal Norte 1 Guayaquil, provincia del Guayas, mediante
sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, declaró improcedente la acción de
protección. En contra de esta decisión, el señor Víctor Hugo Sánchez Poveda
interpuso recurso de apelación.
3. La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, rechazó el recurso de
apelación y confirmó la sentencia subida en grado. De esta decisión, se interpuso
recurso de aclaración y ampliación, mismo que fue rechazado mediante auto de fecha
5 de enero de 2017.
4. El 13 de enero de 2017, el señor Víctor Hugo Sánchez Poveda (en adelante ‘‘el
accionante’’) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
de fecha 22 de septiembre de 2016 y el auto de fecha 5 de enero de 2017 emitidos
por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas.
1 El señor Víctor Hugo Sánchez Poveda presentó la acción de protecc ión ya que después de laborar por 32
años en la Universidad Laica Vicente Roca fuerte, presentó renuncia voluntaria y se aco gió a la jubilación,
donde parte de sus beneficios, era una pensión vitalicia. Sin embargo, en la resolución segunda del
Consejo Universitario de sesión de fecha 1 de septiembre de 2014, se dejó sin efecto el pago por concepto
de jubilación vitalicia a todos quienes se jubilaron antes del 2014.

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