Resoluciones. 260-2022 Confórmese los tribunales de recalificación para las evaluaciones finales del curso de formación inicial de las y los candidatos a jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 21 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 193
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260-2022
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RESOLUCIÓN 260-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que al Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Definir
y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas
(…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: “El curso
de formación inicial se desarrollará en tres etapas: / 1. De formación
general, que cursarán todos los candidatos a las ramas de jueces, fiscal y
de defensoría; / 2. De formación de perfil específico, que cursarán los
candidatos dentro de la rama que hayan elegido; y, / 3. De práctica, que
realizarán los candidatos en el perfil específico que hayan cursado, en la
unidad a la que fueren designados. En la etapa de formación general,
además de los temas específicos sobre derecho y administración de
justicia, se incluirá formación en género, diversidad e interculturalidad (...)”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La
evaluación de los candidatos en las tres etapas del curso, se hará de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de la
Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo de la Judicatura. En
ningún caso, la nota mínima para aprobar los cursos será inferior al ochenta
por ciento”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 138-2022, de
15 de junio de 2022, publicada en el Registro Oficial No. 96, de 1 de julio
de 2022, expidió el: “REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN

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