Acuerdos. 263 Deléguense funciones y atribuciones al señor subsecretario de Defensa Nacional

Número de Boletín101
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Viernes 8 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 101
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ACUERDO MINISTERIAL N º.
Luis Eduardo Lara Jaramillo
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.;
Que las letras b) y m) del artículo 10 de la LeyOrgánica de la Defensa Nacional, señalan
entre otras atribuciones y obligaciones del señor ministro de Defensa Nacional: “Ejercer la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas
Armadas” y “Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando
Conjunto Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con
el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos
y desarrollar actos administrativos.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones
a las personas.”;
Que el artículo 47 de la norma citada en el considerando precedente, preceptúa lo siguiente:
Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

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