Sentencias. 266-17-EP/22 En el Caso No. 266-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 266-17-EP

Número de Boletín86
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 86 - Registro Ocial
25
Sentencia No. 266-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 266-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 266-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la vulneración de la garantía de motivación en
una sentencia de la Corte Nacional de Justicia que decidió no casar la sentencia del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario dentro de un proceso de impugnación, al
verificar que no incurre en el vicio de incongruencia argumentativa.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 17 de diciembre de 1997, la Empresa de Comercialización y Transporte de
Petróleos del Ecuador, Petrocomercial, Filial de Petroecuador, presentó una demanda
de impugnación
1
en contra de la resolución administrativa N.° 657 de 7 de noviembre
de 1997 a través de la que el Ministerio de Finanzas resolvió un recurso de revisión y
confirmó la resolución administrativa de 20 de noviembre de 1996, emitida por el
administrador de aduanas del Cuarto Distrito que, a su vez, negó el reclamo
administrativo de pago indebido de derechos arancelarios en la importación de bienes
y equipos relacionados con el contrato N.° 930002, suscrito el 23 de diciembre de
1992
2
.
2. Mediante sentencia de 18 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital N.°
1 de lo Contencioso Tributario con sede en cantón Quito (en adelante, “TDCT”)
rechazó la demanda.
3. El 5 de septiembre de 2016, la Empresa Pública de Hidrocarburos, EP
PETROECUADOR
3
(en adelante, “Petroecuador”) interpuso recurso de casación
contra la sentencia referida en el párrafo anterior
4
. Mediante sentencia de 30 de
diciembre de 2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (en adelante, “CNJ”) resolvió no casar la sentencia y, por
consiguiente, desechó el recurso de casación.
1
El proceso de instancia fue identificado con el N.° 17502 -1997-2193.
2
La adjudicación del contrato se realizó a la compañía Coll Construcciones.
3
Esta entidad subrogó a la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y a sus empresas
filiales en todos sus derechos y obligaciones.
4
El proceso ante la Corte Nacional de Justicia fue signado con el N.° 17751-2016-0563.
Sentencia No. 266-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 266-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 266-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la vulneración de la garantía de motivación en
una sentencia de la Corte Nacional de Justicia que decidió no casar la sentencia del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario dentro de un proceso de impugnación, al
verificar que no incurre en el vicio de incongruencia argumentativa.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 17 de diciembre de 1997, la Empresa de Comercialización y Transporte de
Petróleos del Ecuador, Petrocomercial, Filial de Petroecuador, presentó una demanda
de impugnación1 en contra de la resolución administrativa N.° 657 de 7 de noviembre
de 1997 a través de la que el Ministerio de Finanzas resolvió un recurso de revisión y
confirmó la resolución administrativa de 20 de noviembre de 1996, emitida por el
administrador de aduanas del Cuarto Distrito que, a su vez, negó el reclamo
administrativo de pago indebido de derechos arancelarios en la importación de bienes
y equipos relacionados con el contrato N.° 930002, suscrito el 23 de diciembre de
19922.
2. Mediante sentencia de 18 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital N.°
1 de lo Contencioso Tributario con sede en cantón Quito (en adelante, “TDCT”)
rechazó la demanda.
3. El 5 de septiembre de 2016, la Empresa Pública de Hidrocarburos, EP
PETROECUADOR3 (en adelante, “Petroecuador”) interpuso recurso de casación
contra la sentencia referida en el párrafo anterior4. Mediante sentencia de 30 de
diciembre de 2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (en adelante, “CNJ”) resolvió no casar la sentencia y, por
consiguiente, desechó el recurso de casación.
1
El proceso de instancia fue identificado con el N.° 17502 -1997-2193.
2
La adjudicación del contrato se realizó a la compañía Coll Construcciones.
3
Esta entidad subrogó a la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y a sus empresas
filiales en todos sus derechos y obligaciones.
4
El proceso ante la Corte Nacional de Justicia fue signado con el N.° 17751-2016-0563.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR