Sentencias. 267-17-EP/22 En el Caso No. 267-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 267-17-EP

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
90
Sentencia: No. 267-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022.
CASO No. 267-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 267-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada por Milton Santiago Peña Paredes contra la sentencia dictada el
30 de noviembre de 2016 por la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito
de DMQ y la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2016 por la Sala de Familia,
Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia
Pichincha por no encontrar vulneración al debido proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Milton Santiago Peña Paredes (en adelante “el accionante”) presentó una
acción de protección en contra de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad
y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito (en adelante “EPMMOP”) alegando la vulneración de los
siguientes derechos constitucionales: aplicación de principios al debido proceso en
la garantía de motivación, al trabajo, al honor y al buen nombre y a la seguridad
jurídica, consagrados en los artículos 60 #18, 76 #7, literal l), 82 y 325 de la
Constitución de la República. La causa fue signada con el No. 17294-2016-
03754.
1
2. La Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito de DMQ (en adelante
la Unidad Judicial”), mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016,
rechazó la acción de protección presentada
2
. Ante esta decisión, Milton Peña
1 El 17 de junio de 2016, el gerente general de ese entonces del EPMMOP, notificó a Milton Santiago
Peña Paredes con el acto administrativo No. 001-DTH-2016 en el que le hacía conocer su desvinculación
del cargo que ostentaba como asistente ejecutor de procesos de la gerencia de obras públicas de la
EPMMOP y que su liquidación final de haberes sería calculada conforme lo dispone la ley.
2 La Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha,
resolvió señalando que: En el presente caso el acto Administrativo impugnado, no ha sido declarado en
ningún momento inconstitucional por lo tanto goza de presunción de constitucional y tomado sobre la
base de una disposición legal y reglamentaria lo que excluye la existencia de un acto ilegitimo por lo
tanto fundamentándome en las consideraciones constitucionales y legales. Además no existe evidencia
que en este proceso constitucional se haya violentado el debido proceso, como aquel que se exige cuando
se sustancia un visto bueno, un sumario administrativo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION
Sentencia: No. 267-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022.
CASO No. 267-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 267-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Milton Santiago Peña Paredes (en adelante “el accionante”) presentó una
acción de protección en contra de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad
y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito (en adelante “EPMMOP”) alegando la vulneración de los
siguientes derechos constitucionales: aplicación de principios al debido proceso en
la garantía de motivación, al trabajo, al honor y al buen nombre y a la seguridad
jurídica, consagrados en los artículos 60 #18, 76 #7, literal l), 82 y 325 de la
Constitución de la República. La causa fue signada con el No. 17294-2016-
03754.1
2. La Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito de DMQ (en adelante
la Unidad Judicial”), mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016,
rechazó la acción de protección presentada2. Ante esta decisión, Milton Peña
1 El 17 de junio de 2016, el gerente general de ese entonces del EPMMOP, notificó a Milton Santiago
Peña Paredes con el acto administrativo No. 001-DTH-2016 en el que le hacía conocer su desvinculación
del cargo que ostentaba como asistente ejecutor de procesos de la gerencia de obras públicas de la
EPMMOP y que su liquidación final de haberes sería calculada conforme lo dispone la ley.
2 La Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha,
resolvió señalando que: En el presente caso el acto Administrativo impugnado, no ha sido declarado en
ningún momento inconstitucional por lo tanto goza de presunción de constitucional y tomado sobre la
base de una disposición legal y reglamentaria lo que excluye la existencia de un acto ilegitimo por lo
tanto fundamentándome en las consideraciones constitucionales y legales. Además no existe evidencia
que en este proceso constitucional se haya violentado el debido proceso, como aquel que se exige cuando
se sustancia un visto bueno, un sumario administrativo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION

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