Sentencias. 2677-17-EP/22 En el Caso No. 2677-17-EP Desestímese las pretensiones de la acción extraordinaria de protección No. 2677-17-EP

Número de Boletín86
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 86 - Registro Ocial
34
Sentencia No. 2677-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2677-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2677-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación, en una sentencia de apelación dictada dentro de una
acción de protección. Para tal efecto, se verifica que la sentencia impugnada consideró
los argumentos relevantes de las partes y justificó su decisión a través de una motivación
suficiente, tanto en la fundamentación normativa como en la fundamentación fáctica.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de junio de 2017, la delegada provincial de la Defensoría del Pueblo del Ecuador
en Cotopaxi presentó una demanda de acción de protección a favor de Luis Alberto
Guanoquiza Proaño y en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
2. En la referida demanda, se solicitó que se declare la vulneración de los derechos a la
salud, la seguridad social, la igualdad, al trato prioritario (de una persona que sufre
enfermedad catastrófica), a la seguridad jurídica y a una vida digna de Luis Alberto
Guanoquiza Proaño que se habría producido por la emisión de los
acuerdos N.°
32001800-585-2016 C.P.P.C.T. y N.° 17-0414 C.N.A., de la Comisión Provincial de
Prestaciones y Controversias del IESS de Tungurahua (de 23 de noviembre de 2016)
y de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS (de 14 de marzo de 2017),
respectivamente. En este último acuerdo se “declara afiliación indebida, los aportes
cancelados […] correspondientes al mes de agosto del año 2015 al igual que 16 días
del mes de septiembre del 2015”. En la demanda, se afirma que esta decisión determinó
la pérdida del derecho a la jubilación por invalidez de Luis Alberto Guanoquiza
Proaño, lo que, a su vez, implicó la devolución del valor de las pensiones jubilares
recibidas desde el 1 de mayo de 2016, así como los valores generados por las
prestaciones médicas recibidas
1
.
3. En sentencia de 11 de julio de 2017, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Latacunga declaró improcedente la acción. La representante de la Defensoría del
Pueblo interpuso recurso de apelación en contra de esta sentencia.
1
La demanda dio origen a la acción de protección N.º 05283-2017-01778.
Sentencia No. 2677-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E 10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2677-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2677-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación, en una sentencia de apelación dictada dentro de una
acción de protección. Para tal efecto, se verifica que la sentencia impugnada consideró
los argumentos relevantes de las partes y justificó su decisión a través de una motivación
suficiente, tanto en la fundamentación normativa como en la fundamentación fáctica.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de junio de 2017, la delegada provincial de la Defensoría del Pueblo del Ecuador
en Cotopaxi presentó una demanda de acción de protección a favor de Luis Alberto
Guanoquiza Proaño y en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
2. En la referida demanda, se solicitó que se declare la vulneración de los derechos a la
salud, la seguridad social, la igualdad, al trato prioritario (de una persona que sufre
enfermedad catastrófica), a la seguridad jurídica y a una vida digna de Luis Alberto
Guanoquiza Proaño que se habría producido por la emisión de los acuerdos N.°
32001800-585-2016 C.P.P.C.T. y N.° 17-0414 C.N.A., de la Comisión Provincial de
Prestaciones y Controversias del IESS de Tungurahua (de 23 de noviembre de 2016)
y de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS (de 14 de marzo de 2017),
respectivamente. En este último acuerdo se “declara afiliación indebida, los aportes
cancelados […] correspondientes al mes de agosto del año 2015 al igual que 16 días
del mes de septiembre del 2015”. En la demanda, se afirma que esta decisión determinó
la pérdida del derecho a la jubilación por invalidez de Luis Alberto Guanoquiza
Proaño, lo que, a su vez, implicó la devolución del valor de las pensiones jubilares
recibidas desde el 1 de mayo de 2016, así como los valores generados por las
prestaciones médicas recibidas1.
3. En sentencia de 11 de julio de 2017, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Latacunga declaró improcedente la acción. La representante de la Defensoría del
Pueblo interpuso recurso de apelación en contra de esta sentencia.
1 La demanda dio origen a la acción de protección N.º 05283-2017-01778.

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