Sentencias 2688-16-EP/21 En el Caso N° 2688-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 2688-16-EP
| Fecha de publicación | 14 Septiembre 2021 |
| Número de Gaceta | 215 |
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 215 - Registro Ocial
58
Sentencia No. 2688-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 2688-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte analiza si la sentencia
emitida por la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia de El Oro dentro de un proceso de haberes laborales vulneró los derechos
constitucionales al debido proceso en la garantía del derecho la defensa, a ser juzgado
por juez competente y el derecho a la seguridad jurídica y si el auto de inadmisión de
casación vulneró la garantía de motivación. La Corte concluye que las autoridades
judiciales no vulneraron los derechos constitucionales.
I. Antecedentes Procesales
1. El 11 de noviembre del 2014, la señora Macrina de Jesús Asanza Jiménez presentó
demanda de pago de haberes laborales1 en contra de la Dirección Distrital del Ministerio
de Educación 07D02- Machala, del Ministerio de Educación y de la Procuraduría
General del Estado. Dicha causa recayó en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Machala y fue signada con el número 07353-2014-0513.
2. Mediante sentencia de fecha 08 de septiembre de 2015, el Abg. Diego Figueroa
Sozoranga, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Trabajo del Cantón Machala,
declaró parcialmente con lugar la demanda, disponiendo que las partes demandadas
“(…) paguen a la actora señora MACRINA DE JESUS ASANZA JIMENEZ, el valor de USD $
13.500,77 por concepto de FONDO GLOBAL de la jubilación patronal”
2
.
1 En su demanda, solicita a la autoridad jurisdiccional que disponga el pago de sus haberes laborales, de la
siguiente forma: “a.) Diferencia resultante del valor recibido mediante acta de finiquito por concepto de
indemnización por jubilación de acuerdo al Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 USD$ 19,080.00. b.)
Pago de fondo global de la jubilación patronal más las pensiones y adicionales desde que culminó la
relación laboral (…) USD$22.260,00”.
2 El juez de primera instancia resolvió, (i) respecto de la solicitud de pago de una diferencia del valor
recibido mediante acta de finiquito por concepto de indemnización, que, la actora laboró bajo el régimen
laboral del Contrato Colectivo, que dicho contrato establecía que al acogerse a la jubilación del IESS
debía cancelarse por concepto de indemnización, 5 remuneraciones básicas por año, hasta un máximo de
150 salarios básicos, y debido a que la remuneración básica de la señora Macrina de Jesús Asanza
Jiménez de aquel entonces era de USD 318,00, el valor acordado en el acta de finiquito celebrada el 29 de
septiembre de 2013 en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Machala fue de USD 47.700,00, valor
que el juez a quo verificó que había sido cancelado, por lo que concluyó que la alegada diferencia no
procedía; (ii) respecto del pago del fondo global de la jubilación patronal a favor de la actora, el juez de
instancia concluyó que las partes demandadas “(…) paguen a la actora señora MACRINA DE JESUS
Sentencia No. 2688-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 2688-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte analiza si la sentencia
emitida por la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia de El Oro dentro de un proceso de haberes laborales vulneró los derechos
constitucionales al debido proceso en la garantía del derecho la defensa, a ser juzgado
por juez competente y el derecho a la seguridad jurídica y si el auto de inadmisión de
casación vulneró la garantía de motivación. La Corte concluye que las autoridades
judiciales no vulneraron los derechos constitucionales.
I. Antecedentes Procesales
1. El 11 de noviembre del 2014, la señora Macrina de Jesús Asanza Jiménez presentó
demanda de pago de haberes laborales1 en contra de la Dirección Distrital del Ministerio
de Educación 07D02- Machala, del Ministerio de Educación y de la Procuraduría
General del Estado. Dicha causa recayó en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Machala y fue signada con el número 07353-2014-0513.
2. Mediante sentencia de fecha 08 de septiembre de 2015, el Abg. Diego Figueroa
Sozoranga, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Trabajo del Cantón Machala,
declaró parcialmente con lugar la demanda, disponiendo que las partes demandadas
“(…) paguen a la actora señora MACRINA DE JESUS ASANZA JIMENEZ, el valor de USD $
13.500,77 por concepto de FONDO GLOBAL de la jubilación patronal”2.
1 En su demanda, solicita a la autoridad jurisdiccional que disponga el pago de sus haberes laborales, d e la
siguiente forma: “a.) Diferencia resultante del valor recibido mediante acta de finiquito por concepto de
indemnización por jubilación de acuerdo al Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 USD$ 19,080.00. b.)
Pago de fondo global de la jubilación patronal más las pensiones y adicionales desde que culminó la
relación laboral (…) USD$22.260,00”.
2 El juez de primera instancia resolvió, (i) respecto de la solicitud de pago de una diferencia del valor
recibido mediante acta de finiquito por concepto de indemnización, que, la actora laboró bajo el régimen
laboral del Contrato Colectivo, que dicho contrato establecía que al acogerse a la jubilación del IESS
debía cancelarse por concepto de indemnización, 5 remuneraciones básicas por año, hasta un máximo de
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Jiménez de aquel entonces era de USD 318,00, el valor acordado en el acta de finiquito celebrada el 29 de
septiembre de 2013 en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Machala fue de USD 47.700,00, valor
que el juez a quo verificó que había sido cancelado, por lo que concluyó que la alegada diferencia no
procedía; (ii) respecto del pago del fondo global de la jubilación patronal a favor de la actora, el juez de
instancia concluyó que las partes demandadas “(…) paguen a la actora señora MACRINA DE JESUS
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