Sentencias 27-16-IN/21 En el Caso No. 27-16-IN Declárese la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 12 y 14 de la Ordenanza Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

Fecha de publicación06 Agosto 2021
SecciónSentencias
Número de Gaceta209
instrumentationSentencias
Viernes 6 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 209 - Registro Ocial
266
Sentencia No. 27-16-IN/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 19 de mayo de 2021
CASO No. 27-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional resuelve la acción pública de
inconstitucionalidad presentada por el señor Andrés Donoso Echanique, en calidad de
procurador judicial de la compañía OTECEL, contra los artículos 1, 2, 10, 12 y 14 de
la Ordenanza Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de
antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el
territorio del cantón Chunchi, publicada en el Registro Oficial Nº. 319 del 26 de
agosto de 2014. Se resuelve aceptar la acción pública de inconstitucionalidad.
I. Antecedentes
1. El señor Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial de la
compañía OTECEL, (“accionante”), presentó una acción de inconstitucionalidad
por el fondo respecto a los artículos 1, 2, 10, 12 y 14 de la Ordenanza Sustitutiva
que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e
infraestructura, relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el territorio
del cantón Chunchi, publicada en el Registro Oficial Nº. 319 del 26 de agosto de
2014.
2. La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa fue admitida a trámite en auto de
14 de junio de 2016.
1
Se otorgó el término de quince días al alcalde y procurador
síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chunchi y al
Procurador General del Estado, para que se pronuncien sobre la acción propuesta.
3. El 4 de julio de 2016, el señor Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de
Patrocinio y delegado del Procurador General del Estado (“PGE”), solicitó a la
Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de las disposiciones
impugnadas.
4. El 27 de julio de 2016, los señores Carlos Eduardo Aguirre Arrellano y Jorge Lenin
Gavilanez Obregón, en sus calidades de alcalde y procurador síndico del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Chunchi, respectivamente,
1
La Sala de Admisión como medida cautelar suspendió provisionalmente la aplicación de las
disposiciones contenidas en los artículos impugnados.
Viernes 6 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 209
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Sentencia No. 27-16-IN/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
presentaron sus argumentos de descargo sobre la acción de inconstitucionalidad
propuesta.
5. Luego de que los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la
Asamblea Nacional el 5 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del Pleno de este
Organismo la presente causa fue sorteada el 9 de julio de 2019 al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet.
6. El 30 de diciembre de 2020, el juez ponente avocó conocimiento de la causa.
II. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el
concordancia con los artículos 75, numeral 1, letra d), y 98 de la Ley Orgánica de
III. Normas impugnadas
8. Las normas impugnadas y referidas en el párrafo 1 supra, prescriben lo siguiente:

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