Sentencias. 27-18-IN/22 En el Caso No. 27-18-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad por el fondo de los Arts. 5, 6 y 17 de la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0292, que contiene el Reglamento para ingreso de aspirantes a la Unidad Vigilacia Aduanera

Número de Boletín55
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 55 - Registro Ocial
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Sentencia No. 27-18-IN /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 27-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 27-18-IN/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 19 de septiembre de 2012 se expidió la resolución No. SENAE-DGN-2012-0292 por
parte del director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”),
misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 825 el 07 de noviembre de 2012
(“resolución impugnada”).
2. El 8 de junio de 2018, los señores Wellington Caicedo Ayala, Juan Espinoza Vargas,
Ever Chamorro Arteaga, Adriana Benavides Coral, Rodrigo Coral Luna, Cintya
Cifuentes Rodríguez, Franklin Angamarca, Héctor Mejía Hernández, Pablo Barahona,
Maryuri Romo Ruiz, Norma Tuabanda Chisaguano, Blanca Bonilla Toapanta, Romel
Morillo Cadena, Verónica Clerque Fuentes, Luis Vaca Peláez, Sixto López Gallegos,
Adriana Arguello Pinzón, Sara Morán Belduma, Gabriela Yépez Godoy, David Huertas
Robles, Luis Sánchez Montalvo, David Benavides Romero, Juan Christian Marcelo
Navas García, Fabián Posso Villegas, Samuel Saéz Ávalos, Carlos Aldas López,
Christian Marcelo Navas García, Marisol Terán Guerrón, Jacob Mera Rodríguez,
Jessica Guancha Vilarreal, Juan Salgado Salazar, Diego López Arroyo, Fernanda
Montenegro Ayala, Jenny Oviedo Sarango, Jaime Quishpe Albán, Diego Villarreal
Malte, Víctor Uvidia Gudiño y Álvaro Freire Cadena (“los acci onantes”), presentaron
una demanda de acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de los
artículos 5, 6, 10, 11,13, 17 y 22 de la resolución impugnada.
3. Los accionantes argumentaron que la resolución impugnada infringe los numerales 2, 3,
4, 6, 8 del artículo 11, artículo 33, numeral 6 del artículo 66, artículos 228, 229, 230,
numeral 2 del artículo 326, 424 y 425 de la Constitución (“CRE”).
Tema: La Corte Constitucional analiza la demanda de inconstitucionalidad planteada
por el fondo de los artículos 5, 6 y 17 de la resolución No. SENAE-DGN-2012-0292
emitida el 07 de noviembre de 2012 por el director general del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador y resuelve desestimar dicha acción, luego de verificar que la
norma impugnada no vulnera el principio de igualdad y no discriminación, el derecho
constitucional a la seguridad jurídica ni la disposición constitucional sobre el ingreso
al servicio público, previstos en los artículos 11.2, 82 y 228 de la Constitución.
Sentencia No. 27-18-IN /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 27-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 27-18-IN/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 19 de septiembre de 2012 se expidió la resolución No. SENAE-DGN-2012-0292 por
parte del director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”),
misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 825 el 07 de noviembre de 2012
(“resolución impugnada).
2. El 8 de junio de 2018, los señores Wellington Caicedo Ayala, Juan Espinoza Vargas,
Ever Chamorro Arteaga, Adriana Benavides Coral, Rodrigo Coral Luna, Cintya
Cifuentes Rodríguez, Franklin Angamarca, Héctor Mejía Hernández, Pablo Barahona,
Maryuri Romo Ruiz, Norma Tuabanda Chisaguano, Blanca Bonilla Toapanta, Romel
Morillo Cadena, Verónica Clerque Fuentes, Luis Vaca Peláez, Sixto López Gallegos,
Adriana Arguello Pinzón, Sara Morán Belduma, Gabriela Yépez Godoy, David Huertas
Robles, Luis Sánchez Montalvo, David Benavides Romero, Juan Christian Marcelo
Navas García, Fabián Posso Villegas, Samuel Saéz Ávalos, Carlos Aldas López,
Christian Marcelo Navas García, Marisol Terán Guerrón, Jacob Mera Rodríguez,
Jessica Guancha Vilarreal, Juan Salgado Salazar, Diego López Arroyo, Fernanda
Montenegro Ayala, Jenny Oviedo Sarango, Jaime Quishpe Albán, Diego Villarreal
Malte, Víctor Uvidia Gudiño y Álvaro Freire Cadena (“los accionantes”), presentaron
una demanda de acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de los
artículos 5, 6, 10, 11,13, 17 y 22 de la resolución impugnada.
3. Los accionantes argumentaron que la resolución impugnada infringe los numerales 2, 3,
4, 6, 8 del artículo 11, artículo 33, numeral 6 del artículo 66, artículos 228, 229, 230,
numeral 2 del artículo 326, 424 y 425 de la Constitución (“CRE”).
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Sentencia No. 27-18-IN /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
2
Quit o: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 15 de mayo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
dicha acción y resolvió negar la solicitud de la suspensión provisional de la norma
demandada, por considerar que los accionantes no sustentaron su solicitud debidamente,
conforme al numeral 6 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.
5. Luego del sorteo efectuado el 16 de abril del 2019, la sustanciación de la presente causa
correspondió a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez. El 4 de julio de 2019,
la jueza constitucional avocó conocimiento de la causa.
6. Mediante auto de fecha 24 de julio de 2019, la jueza constitucional convocó a las partes
a la audiencia pública que tuvo lugar el 6 de agosto de 2019.
II. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el artículo
436 numeral 2 de la Constitución, en concordancia con los artículos 75, número 1, letra
d y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en
adelante, “LOGJCC”).
III. Normas impugnadas
8. Las normas de la resolución impugnada cuya constitucionalidad es cuestionada por los
accionantes, establecen lo siguiente:
Art. 5.- Incorporación del Personal.- Únicamente los Oficiales y el Personal de Tropa
que hubieren aprobado el curso de formación en el Centro de Formación de
Vigilancia Aduanera (CFVA) o, en Instituciones de Educación Aduanera o afines, ya
sea en el país o en el extranjero, en virtud de convenios previamente suscritos por el
Estado Ecuatoriano o por la Dirección General del SENAE, podrán incorporarse a
la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
Art. 6.- Aprobación del Curso.- Las y los aspirantes que aprueben el Curso de
Formación en el Centro de Formación de Vigilancia Aduanera (CFVA), egresarán
con el grado de Inspector de Aduana o Vigilante Aduanero, de acuerdo al curso que
hayan realizado.
Art. 10.- Comisión de Revisión y Aprobación.- Una vez declarada la necesidad
institucional de iniciar y realizar las convocatorias a los cursos de formación para
Inspector de Aduana o Vigilante Aduanero, las personas que decidan participar
deberán presentar todos los requisitos determinados para tal efecto y según el curso
a seguir, mismos que serán revisados y aprobados por parte de la Comisión de
Revisión y Aprobación, que será conformada por un delegado de la Dirección
Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, un delegado de la Dirección
Nacional de Talento Humano y por el Representante del Centro de Formación de
Vigilancia Aduanera del SENAE, quienes tendrán voz y voto, así como de un

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