Sentencias. 2714-17-EP/22 En el Caso No. 2714-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2714-17-EP

Número de Boletín86
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 86 - Registro Ocial
9
Sentencia No. 2714-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2714-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2714-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Los señores Flor de María Luque Miño, Ronny Max Gafter Luque, Katherine Esther
Gafter Luque, Christian Issac Gafter Luque, Jorge Jacobo Gafter Luque y Jacobo Israel
Gafter Luque presentaron una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio contra Blanca Azucena Yépez Terán y Homero René Bravo Cedillo1.
2. El 1 de noviembre de 2013, el juez Décimo Primero de lo Civil, del cantón Guayaquil,
provincia del Guayas (“juez”), dentro del juicio N°. 09111-2014-0007, declaró con
lugar la demanda2. Ambas partes interpusieron recurso de apelación3.
1
En la demanda presentada el 26 de noviembre de 2012, los actores indicaron que desde hace más de quince
años han poseído un lote de terreno de 3 946 metros cuadrados, de la lotización Pro -vivienda universitaria,
ubicado al noreste de la ciudadela Urdesa. Por otra parte, el demandado manifestó que su estado civil era
viudo y que “no puede existir prescripción de ninguna naturaleza sobre mi bien inmueble, toda vez que
existe un juicio de Reivindicación No. 076-2001-S del Juzgado Octavo de lo Civil, ganado por mi cón yuge
y yo en el año 2003 y desde esa fecha hasta la actualidad la cónyuge y los hijos del demandado y derrotado
en Juicio quien respondía a los nombres de Jorge Gafter Jarrín han incumplido la orden del Juez Octavo
de lo Civil en la Sentencia Ejecutoriada No. 076-2001-S”. Fs. 100, expediente de la Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Guayaquil.
2
Fs. 1-3, expediente Corte Provincial de Justicia del Guayas.
3
Por un lado, el señor Homero René Bravo Cedillo interpuso el recurso el 27 de enero de 20 14; mientras
que, por otro lado, la señora Flor de María Luque Miño se adhirió al recurso de apelación el 13 de febrero
de 2014.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y rechaza la acción
extraordinaria de protección presentada por la señora Flor de María Luque Miño en
calidad de procuradora común de Ronny Max Gafter Luque, Katherine Esther Gafter
Luque, Christian Issac Gafter Luque, Jorge Jacobo Gafter Luque y Jacobo Israel
Gafter Luque contra el auto de nulidad de 12 de julio de 2018 dictado por la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio
de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio Nº. 17711-2016-0874, por
cuanto dicha decisión judicial no es susceptible de ser objeto de esta garantía
jurisdiccional.
Sentencia No. 2714-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2714-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2714-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Los señores Flor de María Luque Miño, Ronny Max Gafter Luque, Katherine Esther
Gafter Luque, Christian Issac Gafter Luque, Jorge Jacobo Gafter Luque y Jacobo Israel
Gafter Luque presentaron una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio contra Blanca Azucena Yépez Terán y Homero René Bravo Cedillo1.
2. El 1 de noviembre de 2013, el juez Décimo Primero de lo Civil, del cantón Guayaquil,
provincia del Guayas (“juez”), dentro del juicio N°. 09111-2014-0007, declaró con
lugar la demanda2. Ambas partes interpusieron recurso de apelación3.
1 En la demanda presentada el 26 de noviembre de 2012, los actores indicaron que desde hace más de quince
años han poseído un lote de terreno de 3 946 metros cuadrados, de la lotización Pro -vivienda universitaria,
ubicado al noreste de la ciudadela Urdesa. Por otra parte, el demandado manifestó que su estado civil era
viudo y que “no puede existir prescripció n de ninguna naturaleza sobre mi bien inmueble, toda vez que
existe un juicio de Reivindicación No. 076-2001-S del Juzgado Octavo de lo Civil, ganado po r mi cónyuge
y yo en el año 2003 y desde esa fecha hasta la actualidad la cónyuge y los hijos del demandado y derrotado
en Juicio quien respondía a los nombres de Jorge Gafter Jarrín han incumplido la orden del Juez Octavo
de lo Civil en la Sentencia Ejecutoriada No. 076-2001-S”. Fs. 100, expediente de la Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Guayaquil.
2 Fs. 1-3, expediente Corte Provincial de Justicia del Guayas.
3 Por un lado, el señor Homero René Bravo Cedillo interpuso el recurso el 27 de enero de 2 014; mientras
que, por otro lado, la señora Flor de María Luque Miño se adhirió al recurso de apelación el 13 de febrero
de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR